MP C/ HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Rol
O-5-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01 de enero de 2020 en horas de la madrugada, la víctima doña Karina Roxana Tabildo Sáez se encontraba al interior del parque Isabel Riquelme en la comuna de Lautaro, lugar donde se encontrando pernoctando en una carpa manteniendo sus pertenencias personales, en este caso dos mochilas al lado de la carpa, situación que aprovecharon los imputados don NELSON ALEXANDER VENEGAS, don ALEJANDRO ENRIQUE CRISOSTO VERA, y don HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ que pasaban por el lugar para tomar estas 2 mochilas apropiándose de ellas con ánimo de lucro en contra de la voluntad de su dueña dándose a la fuga del lugar, momento en que la víctima se percata de la acción de los imputados y llama a carabineros, quienes llegan al lugar y sorprende y detiene a los imputados en las inmediaciones del mismo una vez que se habían desprendido de dichas especies las que mantenían un avalúo de $130.000 pesos conforme lo ha determinado la víctima.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de HURTO SIMPLE POR UN VALOR ENTRE MEDIA Y 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR y el delito se encuentra en grado de FRUSTRADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, cédula de identidad N° 20.709.171-5, 19 años, nacido el 13.08.2001, soltero, estudiante, domiciliado en calle Cinco Sur Nº 2232, Población Santa Ana, comuna de Lautaro, fonos 945939207 y 966648877. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 01 de enero de 2020 en horas de la madrugada, la víctima doña Karina Roxana Tabildo Sáez se encontraba al interior del parque Isabel Riquelme en la comuna de Lautaro, lugar donde se encontrando pernoctando en una carpa manteniendo sus pertenencias personales, en este caso dos mochilas al lado de la carpa, situación que aprovecharon los imputados don NELSON ALEXANDER VENEGAS, don ALEJANDRO ENRIQUE CRISOSTO VERA, y don HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ que pasaban por el lugar para tomar estas 2 mochilas apropiándose de ellas con ánimo de lucro en contra de la voluntad de su dueña dándose a la fuga del lugar, momento en que la víctima se percata de la acción de los imputados y llama a carabineros, quienes llegan al lugar y sorprende y detiene a los imputados en las inmediaciones del mismo una vez que se habían desprendido de dichas especies las que mantenían un avalúo de $130.000 pesos conforme lo ha determinado la víctima.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de HURTO SIMPLE POR UN VALOR ENTRE MEDIA Y 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR y el delito se encuentra en grado de FRUSTRADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales. Que, la Defensa no cuestiona la cuantía de la pena privativa de libertad solicitada, y requiere se le conceda a su representado la pena sustitutiva de VZHDRSVGJY Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 01:23:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ,, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR ENTRE MEDIA Y 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en grado de frustrado, cometido en la comuna de Lautaro, el día 01 de enero de 2020, a las penas siguientes penas 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 61 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio, ubicado en calle Cinco Sur Nº 2232, Población Santa Ana, comuna de Lautaro. No habiéndose incorporado a la causa informe de factibilidad de control telemático, se otorga a la defensa el plazo de 5 días para presentarlo digitalmente a la causa. De resultar éste negativo, será Carabineros el órgano encargado de su fiscalización el cumplimiento de la pena sustitutiva. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra.
Texto Completo (Preview)
RUC : 2010000085-8 RIT : 5 - 2020 MATERIA : HURTO SIMPLE ART. 446 N° 3 FRUSTRADO IMPUTADO : HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., catorce de octubre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, cédul
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