MINISTERIO PUBLICO C/ HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
Rol
O-863-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de junio de 2020 aproximadamente a las 00:30 horas, el requerido HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ, el imputado llegó hasta el taller mecánico de nombre Mecánica Automotriz S, ubicado en calle Bernardo O'Higgins N° 1310 de la ciudad de Lautaro, tras abrir un forado en la puerta de lata del inmueble, accedió a su interior, comenzó a revisar y extraer radios, paneles y otras especies al interior del taller, mientras se desarrollaba el robo un vecino se dio cuenta de éste hecho y llamó a la víctima don Sergio Hernán Vidal Alarcón, quien se desplazó de inmediato al lugar, verificando junto a un trabajador, don Álvaro Alberto Palma Alarcón y su hermano Adrián Alexis Vidal Alarcón, que efectivamente la puerta se encontraba forzada, existía un forado y al interior había un bolso con especies esparcidas, además una radio en la base de cemento del medidor del agua, y mientras se efectuaba el registro en forma sorpresiva apareció el requerido, el cual intentó darse a la fuga huyendo en dirección hacia el sur, siendo seguido por la víctima y testigos, quienes verificaron que intentó esconderse en un inmueble, lugar al cual accedió Carabineros con autorización de la propietaria y se procedió a su detención; tanto que para acceder forzó el portón principal del taller mecánico mediante forado y además ingresó al furgón marca Hyundai patente YY-49-33, arrancando el panel de la radio y ocasionándole daños, lográndose recuperar las siguientes especies que fueron reconocidas por la víctima como de su propiedad y avaluadas en la suma de $400.000, estas son 1 radio de vehículo, 1 bolso de color rojo donde portaba especies, 1 extintor pequeño, 1 gata portátil de vehículo1 computador de vehículo Peugeot y 1 pedal de aceleración; especies todas que el requerido intentaba sustraer.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal; al imputado le cabe partic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, cédula de identidad N° 20.709.171-5, 19 años, nacido el 13.08.2001, soltero, estudiante, domiciliado en calle Cinco Sur Nº 2232, Población Santa Ana, comuna de Lautaro, fonos 945939207 y 966648877. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 08 de junio de 2020 aproximadamente a las 00:30 horas, el requerido HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ, el imputado llegó hasta el taller mecánico de nombre Mecánica Automotriz S, ubicado en calle Bernardo O'Higgins N° 1310 de la ciudad de Lautaro, tras abrir un forado en la puerta de lata del inmueble, accedió a su interior, comenzó a revisar y extraer radios, paneles y otras especies al interior del taller, mientras se desarrollaba el robo un vecino se dio cuenta de éste hecho y llamó a la víctima don Sergio Hernán Vidal Alarcón, quien se desplazó de inmediato al lugar, verificando junto a un trabajador, don Álvaro Alberto Palma Alarcón y su hermano Adrián Alexis Vidal Alarcón, que efectivamente la puerta se encontraba forzada, existía un forado y al interior había un bolso con especies esparcidas, además una radio en la base de cemento del medidor del agua, y mientras se efectuaba el registro en forma sorpresiva apareció el requerido, el cual intentó darse a la fuga huyendo en dirección hacia el sur, siendo seguido por la víctima y testigos, quienes verificaron que intentó esconderse en un inmueble, lugar al cual accedió Carabineros con autorización de la propietaria y se procedió a su detención; tanto que para acceder forzó el portón principal del taller mecánico mediante forado y además ingresó al furgón marca Hyundai patente YY-49-33, arrancando el panel de la radio y ocasionándole daños, lográndose recuperar las siguientes especies que fueron reconocidas por la víctima como de su propiedad y avaluadas en la suma de $400.000, estas son 1 radio de vehículo, 1 bolso de color rojo donde portaba especies, 1 extintor pequeño, 1 gata portátil de vehículo1 computador de vehículo Peugeot y 1 pedal de aceleración; especies todas que el requerido intentaba sustraer.” A juicio del Ministerio Público, constituyen los delitos de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR y el delito se encuentra en grado de TENTATIVA. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la QQLXRSHGJY Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 01:22:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ,, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Robo en Lugar No Habitado, en grado de tentativa, cometido en la comuna de Lautaro, el día 08 de junio de 2020, a las penas siguientes penas 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 61 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio, ubicado en calle Cinco Sur Nº 2232, Población Santa Ana, comuna de Lautaro. No habiéndose incorporado a la causa informe de factibilidad de control telemático, se otorga a la defensa el plazo de 5 días para presentarlo digitalmente a la causa. De resultar éste negativo, será Carabineros el órgano encargado de su fiscalización el cumplimiento de la pena sustitutiva. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra. QQLXRSHGJY Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 01:22:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC
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RUC : 2000573875-0 RIT : 863 - 2020 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO TENTADO IMPUTADO : HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., catorce de octubre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don HARRY FRANCISCO GERARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, cédula
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