Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PAILLÁN/PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A.

Rol

O-636-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 636-2020, ha comparecido don EDISON LEONEL PAILLAN ALONSO, bodeguero, con domicilio en calle Andenes 137, Labranza, comuna de Temuco,, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación General, en contra de PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don José Antonio Alverde Lanzagorta, ignora profesión u oficio, o quien represente sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Av. Manuel Recabarren 02755, comuna de Temuco. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios con exclusividad, bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del día 12 de enero de 2015, desempeñándose como bodeguero en la sucursal de la empresa, ubicada en Av. Manuel Recabarren 02755, comuna de Temuco. Señala que la última remuneración ascendió a la suma de $511.353.-, la que señala para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 172, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y contrato de trabajo de carácter indefinido. En cuanto al término del contrato señala que con fecha 09 de junio de 2020, recibe personalmente carta por terminación de contrato de trabajo, en razón de lo dispuesto en el artículo 160 N° 6 y N° 7 del Código del Trabajo. Adjuntando imagen de dicha misiva, en la que consta le están imputando las siguientes causales: a) Art. 160 N° 6 del Código del Trabajo: “El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”. b) Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Respecto a los hechos, a manera de orden los enumeraremos: 1. Encargo de revisión de pedido 135753, a él y a Marcelo Muñoz, el día 28/05/2020. 2. Pedido 135753, es recibido en la ciudad de Yumbel por Soc. Comercial Acuña Navarrete H

Fundamentos

motivos suficientes para estimar como injustificado el despido y la invocación de las causales. a) Respecto a la causal del art. 160 N° 6 del Código del Trabajo, es necesario tener presente que la causal supone que los hechos ejecutados por el dependiente sean de naturaleza temeraria, esto es, extremadamente imprudentes o con una negligencia considerable. Y, además, que ellos afecten a los bienes jurídicos establecidos en la norma referida. La expresión afectar no puede entenderse como sinónimo de producción cierta de un daño, sino sólo como la posibilidad cierta de que ese perjuicio se produzca, atendida la índole de uno de los bienes jurídicos protegidos, consistente en la salud de los trabajadores, respecto del cual cabe considerar la disposición del artículo 184 del código del ramo, que prevé la obligación esencial del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los dependientes. Nótese que la norma exige eficacia en la adopción de las medidas, es decir que ellas produzcan el resultado deseado; esto es, la protección a los trabajadores. Esta causal, contemplada en el N° 5 del artículo 160 del Código del Trabajo, supone en primer término que los hechos ejecutados por el dependiente sean extremadamente imprudentes o con una negligencia considerable. No se requiere entonces una intencionalidad especial, sino un olvido inexcusable de las precauciones que la prudencia común aconseja y que conduce a la realización de hechos que, de mediar malicia, constituirían delito. Deberán, además, afectar a los bienes jurídicos establecidos en la norma referida, expresión que puede entenderse como sinónimo de producción cierta de un daño, o como la posibilidad concreta de que ese perjuicio se produzca, atendido que en el caso en que lo amenazado sea la salud de otros dependientes la disposición del artículo 184 del Código del ramo prevé la obligación esencial del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los dependientes y el bien jurídico protegido por esta norma, es la salud de los dependientes de la empresa, en virtud de lo dispuesto en el art. 184, y en ningún caso la forma errónea en que configura la causal su ex empleador. Respecto a este punto, debemos precisar que los actos a los que alude la norma legal presuponen una acción del trabajador, una actividad de hecho, en el sentido que se ejecuta un movimiento que traerá como consecuencia un determinado resultado y la voluntad del trabajador debe encaminarse a un objetivo determinado. Y esa acción, por cierto, no debe ser neutra; por el contrario, para que se produzca el reproche laboral resulta esencial que ocurra una determinada consecuencia, que es justamente lo que no ocurrió en el caso de autos, pues jamás existió un reclamo respecto de la acción que supuestamente realizó. Agrega que el legislador sanciona en primer término una conducta positiva del trabajador, reflejada en una consecuencia no de

Fallo

por tantos bultos, zona x, lo que tienen que contar el chofer con la persona que canta, ni no hay discrepancia se ve en terreno el chofer con el cliente, si hay discrepancia hay bultos de más o de menos, se vuelve a contar nuevamente porque se puede haber equivocado el revisor, señala que este pedido iba con destino a Yumbel y llego todo el pedido, señala que no le tomaron declaración y se enteró del despido un día lunes, que llego a trabajar, consultado señala que no vio a Edison armar el pedido. CONTRAINTERROGADO, consultado señala que en este pedido había un productos perdido, señala que habían varios perdidos en el día, el pedido que se fue a Yumbel no sabe ni cuanto bultos, el no cuenta bultos sabe era a Yumbel porque se comentó, las obligaciones de la persona de inventario es buscar productos que están perdidos para los pedidos vayan completos en la bodega que es muy grande y alta, respecto de las obligaciones del revisor, señala es velar porque que el cliente le llegue el producto completo que vaya todo bien, respecto de las cajas con film no sabe que iba en ese pedido, consultado si es normal que al cliente se le envié cajas con papel y film sin mercedaria dentro señala que eso no ha pasado, consultado entonces porque Edison dijo que puso una caja con papel y que lo reconoció en una declaración señala que no se lo dijo, sabía que el pedido iba a Yumbel porque los colegas se ayudan, señala que los vehículos van a un establecimiento cuando es harto volumen y sin no son

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Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 636-2020, ha comparecido don EDISON LEONEL PAILLAN ALONSO, bodeguero, con domicilio en calle Andenes 137, Labranza, comuna de Temuco,, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación General, en contra de PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A., per

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