1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/CONSTRUCTORA A. V. F LIMITADA

Rol

O-8704-2019

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2019 comparece la señora Carolina Lima Paéz, abogado, en representación de doña Camila Pacheco Loyola, prevencionista de riesgos, domiciliadas en avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 1620, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra de Sociedad Constructora A.V.F. Ltda., representada legalmente por el señor Alejandro Varas Fuentes, ambos domiciliados en avenida Holanda N° 99, oficina 1101, comuna de Providencia, en calidad de demandada principal, y en contra de la empresa Sociedad Constructora Dimar SpA., representada por el señor Christián Martín Flores, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5855, oficina 1207, comuna de Las Condes, en calidad de responsable solidario o subsidiario de las prestaciones que reclama. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 20 de junio de 2016, como prevencionista de riesgo, formalizándose únicamente la relación contractual el 1 de abril de 2017. Con anterioridad desarrolló labores de subordinación y dependencia, pese a lo cual emitió boletas de honorarios desarrollando las mismas labores. Hace presente, que su remuneración ascendía a $803.450, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que sus labores eran realizadas en distintas instalaciones u obras de la empresa Dimar, siendo las últimas desarrolladas en Cesfam Félix de Amesti, Las Toscazas N° 5570, comuna de Macul. Expone que sus cotizaciones de seguridad social no fueran íntegramente pagadas, adeudándoseles las imposiciones previsionales, salud y cesantía correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 y aquellas que debió enterar en la Mutual de Seguridad de enero, marzo mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, como el período que no fue formalizado el vínculo contractual que se extiende desde el 20 de junio de 2016 a 1 de abril de 2017.

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare que: 1.- Que la demandada incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 2.- Que se adeudan las cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados. 3.- Que

Fallo

por lo expuesto el despido es nulo. 4.- Que se condene a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a) $803.450, por indemnización por falta de aviso previo. b) $2.410.350, por indemnización por años de servicio. c) $1.205.175, por recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $803.450, por la remuneración del mes de octubre de 2019. e) $543.942, por 25 días trabajados en el mes de noviembre de 2019. f) Feriado Legal correspondiente a los periodos 2016, 2017, 2018, 33 días ascendientes a $313.663.​ g) Feriado proporcional por $171.075.​ h) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. i) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda. Tercero: Que comparecen los señores Mauricio Dorfman Liberman e Ignacio Lopetegui Ramírez, en representación de Sociedad por Acciones Constructora Dimar SpA., solicitando el rechazo de la acción promovida. Luego de controvertir la subcontratación, refiere que es la propia actora quien manifestó que es prevenionista de riesgos, siendo de la naturaleza los servicios que prestaba de desarrollar las labores en distintas obras y de distintos mandantes, no existiendo una permanencia, reconociendo que la demandante prestó servicios en la obra entre el 4 y 25 de noviembre de 2019, permaneciendo en la obra sólo un par de horas. Explica que su parte ejerci

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2019 comparece la señora Carolina Lima Paéz, abogado, en representación de doña Camila Pacheco Loyola, prevencionista de riesgos, domiciliadas en avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 1620, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra de Soci

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