1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA VIÑA SAN PEDRO SA 2 CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-178-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de derecho que expone. Sostiene que con fecha 10 de julio del año 2018 el sindicato demandante y la empresa VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A. celebraron un Contrato Colectivo de trabajo vigente entre el 1 de Julio de 2018 y el 1 de Julio de 2020; Que con fecha 15 de mayo de 2020 el sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo con el objeto de iniciar un nuevo proceso de negociación de acuerdo a las normas de Negociación Colectiva Reglada contemplada en los artículos 327 y siguientes del Código del Trabajo; Con fecha 25 de mayo de 2020 la comisión negociadora sindical recibió respuesta del empleador a su proyecto de contrato colectivo; Con fecha 29 de mayo de 2020 la Comisión Negociadora Sindical formuló reclamaciones de legalidad a la respuesta del empleador. Sostiene que la respuesta del empleador no cumple con lo dispuesto por el artículo 336 del Código del Trabajo toda vez que su respuesta no contiene el piso de la negociación. Esta infracción al piso de la negociación ocurre de la siguiente manera. La Clausula Primera del Contrato Colectivo Vigente denominada “PARTES” señala: “El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá las relaciones laborales entre la Empresa Viña San Pedro Tarapacá S.A. y los trabajadores de la empresa, socios del Sindicato Empresa de Trabajadores N° 2 de Viña San Pero S.A. cuya nómina adjunta en anexo se entiende incorporada a este instrumento para todos los efectos legales, y que cuenta con la aprobación de las partes. También regirá para los trabajadores de Santiago y Sucursales de Ventas de Mercado Nacional, que a futuro se incorporen al sindicato. Se excluyen las Tiendas y Plantas” La respuesta del empleador del 25 de mayo de 2020 eliminó la siguiente frase : “También regirá para los trabajadores de Santiago y Sucursales de Ventas de Mercado Nacional, que a futuro se incorporen al sindicato. Se excluyen las Tiendas y Plantas” La eliminación de dicha frase constituye, a juicio de esta parte, una infracción a la ley del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Margarita Consuelo Peña Humaña, abogada, en representación de SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA VIÑA SAN PEDRO TARAPACA. S.A. - en adelante “El Sindicato” - persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representado por su directorio conformado por los señores MARIO OLIVARES RIOS, IVAN PULGAR LEMUS y MARCELO SEPULVEDA DIAZ , todos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 385 oficina 604 comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamación en contra de Resolución Nº 346 de fecha 8 de junio de 2020 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, Gabriela Olave Rodríguez, ambos domiciliados Avda., Vitacura Nº 3.900, comuna de Vitacura, en que rechaza la reposición deducida por la comisión negociadora del Sindicato. Funda el presente reclamo en los argumentos de hechos y de derecho que expone. Sostiene que con fecha 10 de julio del año 2018 el sindicato demandante y la empresa VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A. celebraron un Contrato Colectivo de trabajo vigente entre el 1 de Julio de 2018 y el 1 de Julio de 2020; Que con fecha 15 de mayo de 2020 el sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo con el objeto de iniciar un nuevo proceso de negociación de acuerdo a las normas de Negociación Colectiva Reglada contemplada en los artículos 327 y siguientes del Código del Trabajo; Con fecha 25 de mayo de 2020 la comisión negociadora sindical recibió respuesta del empleador a su proyecto de contrato colectivo; Con fecha 29 de mayo de 2020 la Comisión Negociadora Sindical formuló reclamaciones de legalidad a la respuesta del empleador. Sostiene que la respuesta del empleador no cumple con lo dispuesto por el artículo 336 del Código del Trabajo toda vez que su respuesta no contiene el piso de la negociación. Esta infracción al piso de la negociación ocurre de la siguiente manera. La Clausula Primera del Contrato Colectivo Vigente denominada “PARTES” señala: “El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá las relaciones laborales entre la Empresa Viña San Pedro Tarapacá S.A. y los trabajadores de la empresa, socios del Sindicato Empresa de Trabajadores N° 2 de Viña San Pero S.A. cuya nómina adjunta en anexo se entiende incorporada a este instrumento para todos los efectos legales, y que cuenta con la aprobación de las partes. También regirá para los trabajadores de Santiago y Sucursales de Ventas de Mercado Nacional, que a futuro se incorporen al sindicato. Se excluyen las Tiendas y Plantas” La respuesta del empleador del 25 de mayo de 2020 eliminó la siguiente frase : “También regirá para los trabajadores de Santiago y Sucursales de Ventas de Mercado Nacional, que a futuro se incorporen al sindicato. Se excluyen las Tiendas y Plantas” La eliminación de dicha frase constituye, a juicio de esta parte, una infracción a la ley del piso y específicamente a lo dispuesto por el artículo 336 del Código del Trabajo que señala: “Art. 336. Piso de la negociación. La respuesta del empleador deberá

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por deducida reclamación judicial en contra de la resolución N° 346 del 15 de junio de 2020, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Oriente, señora Gabriela Olave Rodríguez, con domicilio en Avenida Vitacura 3900, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, ya individualizada en autos, y en mérito de estos fundamentos, de la normativa legal citada y antecedentes que se allegarán al proceso, declare: Que se deja sin efecto la resolución N° 346 del 15 de junio de 2020 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, en aquella parte que rechaza la reposición formulada por la Comisión Negociadora Sindical, y que en su lugar declare que la frase eliminada por la empleadora en la respuesta del proyecto a contrato colectivo constituye una infracción a la ley del piso toda vez que la misma no constituye un acuerdo de extensión de beneficios; Que se condena en costas a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. SEGUNDO: Comparece don Felipe Palma González, quien en síntesis, sostiene que no existe conflicto en cuanto a los hechos, sostiene que la resolución reclamada refleja el parecer de su parte. Respecto del clausula reprochada que cita, se relaciona con la cláusula primera del contrato vigente ,sin perjuicio de que la controversia es jurídica si nos encontramos ante una situación de piso de negociación o ante una extensión de los beneficios propuesto en su reproche a la propuesta de contrato colectivo, reitera lo indicado en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Margarita Consuelo Peña Humaña, abogada, en representación de SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA VIÑA SAN PEDRO TARAPACA. S.A. - en adelante “El Sindicato” - persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representado por su directorio conforma

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