1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ/SERPER LTDA

Rol

I-91-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio doña YANINA GARCIA-HUIDOBRO ARDILES, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales se consignaron en la resolución de Multa y en el informe de fiscalización respectivo, los cuales gozan de presunción legal de veracidad establecida en el art. 23 de D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, INCLUSO PARA LA PRUEBA JUDICIAL, lo que en concordancia con el art. 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ha ajustado a la normativa laboral vigente. En seguida, recuerda que el artículo 206 inciso 4to del Código del Trabajo, establece la irrenunciabilidad del permiso de alimentación a los hijos menores de dos años, y por lo tanto este ha de otorgarse efectivamente y de alguna de las maneras que la ley establece, circunstancia que no ha sido cumplida por la parte reclamante. Estima que no resulta razonable ni ajustado a la norma que la reclamante pretenda que el permiso de alimentación se cumple simplemente “traspasando” las horas trabajadas de un ítem a otro, o pagando extra porque ellas se trabajen, que es lo que finalmente sucede, puesto que las trabajadoras no se van al lugar donde están sus hijos, si no que se quedan en su lugar de trabajo, cumpliendo sus funciones, a cambio de un pago extra, no estando permitido por la legislación que este permiso se compense en dinero. Añade que aun así, el planteamiento de la reclamante tampoco daría cuenta de un cumplimiento, ni aun cuando se hubiera otorgado realmente el tiempo, puesto que la reclamante realiza una contabilidad semanal del tiempo que pagó, cuando en este caso se trata de un permiso que debe ser otorgado diariamente, por lo que resulta irrelevante que una trabajadora haya trabajado 5 horas menos en la semana, si dichas horas no se distribuyeron en todos los días trabajados,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA PAZ PINOCHET JARA, Abogada en representación de la reclamante Serper Ltda., con giro de cafetería, ambas con domicilio para estos efectos legales en Agustinas 853, Of. 345, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por doña María Valenzuela Fuica, ambas con domicilio en Avenida Pajaritos N° 3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú fin de que se deje sin efecto la multas reclamadas. La resolución que se viene reclamando es la Resolución de Multa 1178/20/1 de fecha 28 de enero de 2020, por un total de 153 UTM, a fin de que S.S. la deje sin efecto, y en subsidio se rebaje al mínimo legal, con costas. Explica que con fecha 28 de enero2020, doña Yanina García Huidobro, Fiscalizadora, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, concurrió hasta las dependencias de su representada, constatando, según su parecer, diversas infracciones laborales de su representada, por lo que cursó 1 multa, por el siguiente concepto y monto: “Multa N° 1178/20/1 "No otorgar a las siguientes trabajadoras permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor, durante el siguiente periodo: Doña Alejandra Sandoval Alban; 09, 12 y 14 de agosto de 2019, 13,17 y 24 de septiembre de 2019, 2,8 y 9 de octubre de 2019, 06, 13 y 15 de noviembre de 2019, 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 22 de diciembre de 2019, y 02, 03, 04, 10 y 19 de enero de 2020; doña Nicole Poblete Parraguez 10 y 11 de agosto de 2019, 22 y 28 de septiembre de 2019, 6 y 12 de octubre de 2019, 03 de noviembre de 2019, 07, 15, 23, 24 y 31 de diciembre de 2019; y 02, 03 y 12 de enero de 2020”. Se consideraron infringidas, por el fiscalizador actuante, las normas contenidas en los artículos 206 y 208 del Código del Trabajo. Relata que, las trabajadoras incluidas en la resolución de multa impuesta, son dependientes que laboran en el local que se ubica en el Mall Plaza Oeste, y

Fallo

por tanto ejecutan una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas a la semana de lunes a domingo, y que se desarrollaran en turnos predeterminados que no podrán exceder de 10 horas al día, debiendo cumplir dichos turnos en 5 o 6 días a la semana, con un día libre a la semana y dos domingos libres en el mes. Explica que en el caso sub-lite, respecto a los días que se reprocha respecto de las trabajadores Sras. Poblete y Sandoval, por el período que media entre agosto de 2019 a enero de 2020, no es cierto que ellas no hayan tenido derecho a lo menos una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años. En efecto, como se observa del registro de asistencia, aquellas sirvieron una jornada ordinaria efectiva de trabajo de 40 horas a la semana -y no de 45 horas a la semana como rezan sus contratos de trabajo- y el exceso a estas horas correspondían a horas extraordinarias que no excedían del máximo legal diario de 2 horas, conforme al pacto de horas extraordinarias suscrito por cada una de las trabajadores, y que abarca un período máximo legal de 3 meses, atendida la necesidades del establecimiento. Por lo tanto en los días denunciados las Sras. Sandoval y Poblete si hicieron uso del derecho de alimentación para sus hijos, ya sea postergando en una 1 a lo menos el inicio de la jornada laboral o terminándolo con antelación de a lo menos 1 hora, y pagándose su remuneración mensual como si hubieran laborado 45 horas la semana, en circunstancias de que los servicios efectivos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA PAZ PINOCHET JARA, Abogada en representación de la reclamante Serper Ltda., con giro de cafetería, ambas con domicilio para estos efectos legales en Agustinas 853, Of. 345, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento d

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