C/ MATÍAS DANIEL VARGAS COLL
Rol
O-10676-2020
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de julio de 2020, en horas de la mañana, los imputados Jesús Urriola Cereceda; Matías Vargas Coll y Bryan Castro Diaz, en compañía de un menor de edad, previamente concertados, concurrieron hasta la bodega ubicada en calle GTXXRTJQYQ MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 10:33:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Claudio Gay 2975; comuna de Santiago, lugar en el cual procedieron a forzar la chapa de la reja de acceso a la bodega, para luego realizar un forado en muro de concreto ingresando al interior de la bodega, donde procedieron a sustraer diversas especies, específicamente cajas con zapatos, sustrayendo una cantidad superior a las 1900 cajas con zapatos y siendo sorprendidos cuando sustraían el restante de cajas de zapatos existente en lugar. Los imputados se trasladaron hasta ese lugar de la comuna de Santiago, infringiendo la medida sanitaria decretada por la autoridad, bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe, mediante resolución Nº 520, consistente en el aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la provincia de Santiago en la Región Metropolitana, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida sanitaria decretada para evitar la propagación del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave Sars-cov-2 que produce la enfermedad del coronavirus 19 o Covid 19. SE DECLARA: I.- Que se condena a JESÚS PATRICIO URRIOLA CERECEDA, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JESÚS PATRICIO URRIOLA CERECEDA, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 17 de julio de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley 18216, concurriendo su expresa voluntad, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de doscientos ochenta y una horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, correspondientes al saldo de doscientos once días de la pena impuesta, una vez descontado el período que el imputado permaneció en prisión preventiva por esta causa, esto es, desde el 18 de julio del año en curso hasta esta fecha, completando un total de ochenta y nueve días de abono. Para los efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva, el imputado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N° 1490, comuna de Santiago, a más tardar el 16 de noviembre de 2020. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la a
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PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, quince de octubre de dos mil veinte. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2000723147-5 RIT: 10676-2020 IMPUTADO 1: JESÚS PATRICIO URRIOLA CERECEDA C.I. 19.279.776-4 DELITO Robo en lugar no habitado Infracción a las normas de la autoridad sanitaria ARTICULO Artículo 442 Nº 1 del Código Penal
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