MP C/ HÉCTOR ALEXIS SANDOVAL RIQUELME
Rol
O-7381-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 20 de julio de 2019, aproximadamente a las 12:10 horas, Carabineros concurrió hasta la ruta S-40, a la altura del kilómetro 10, ya que se le informó que a través de las cámaras, que en lugar imputados desconocidos, estarían involucrados en un delito de robo en lugar no habitado, a una bodega, específicamente de productos congelados y que dicho imputados se trasladaban en un automóvil sedan de color blanco, por lo que al llegar al lugar, sorprendieron a 20 metros del lugar al requerido HÉCTOR ALEXIS SANDOVAL RIQUELME, en el automóvil Chevrolet, modelo Sail, placa patente JHCL23 de color blanco y le efectuaron un control de identidad, en virtud del artículo 85, al control de identidad y al registro específicamente del vehículo, en el interior se encontró una mochila de color negro y azul contenedora de una barretilla, un diablito, una tijera para cortar lata, un napoleón, un caimán, un par de guantes de color blanco.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. ROBERTO GARRIDO BEDWELL, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILICITO DE ELEMENTOS CORTANTES Y PUNZANTES, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, cometido por el requerido en calidad de AUTOR DIRECTO de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó la pena de MULTA DE 1 UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9, que se imponga la pena de multa requerida por el señor fiscal y sea rebajada, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y naturaleza de la pena solicitada se acogerá y se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILICITO DE ELEMENTOS CORTANTES Y PUNZANTES, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Pe
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, y 288 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a HÉCTOR ALEXIS SANDOVAL RIQUELME, RUN 17.484.343-0, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILICITO DE ELEMENTOS CORTANTES Y PUNZANTES, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 20 de Julio de 2019. II. Que, la multa impuesta se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos incautados por la fiscalía y se le autoriza para que disponga de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 1900774792-9 RIT 7381-2019 Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía. LXGLRSESPW Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 19/10/2020 20:44:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veinte.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra HÉCTOR ALEXIS SANDOVAL RIQUELME, RUN 17.484.343-0, obrero, domiciliado en Calle Los Morros 14520 Departamento Nº 14, San Bernardo, asistido por la abogada defensora penal pú
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