1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

O-1465-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 1465 -2020 por reconocimiento relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Ignacio Patricio Pérez Cruzat, cédula nacional de identidad Nro. 15.341.457-2, domiciliado en calle Carlos Walter Martínez 5954 comuna de San Miguel en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú rol único tributario Nro. 69.070.900-7 representada legalmente por doña Cathy Barriga Guerra, ambos con domicilio en avenida Cinco de abril 0260 de la comuna de Maipú.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda Expone en síntesis el demandante que ingresó a la Municipalidad de Maipú el 1 de marzo de 2014 desarrollando las labores de psicólogo en la oficina de la infancia del Centro de Atención de la Infancia del Centro de Atención de la Familia dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario bajo la supervisión de doña Cristy Sánchez, Berta Reyes y del director de desarrollo comunitario don Jaime Azúa. Sus funciones consistían en la atención de pacientes. En el año 2016 es trasladado al Centro de Atención Familiar desarrollando las funciones de control de gestión. En el año 2018 es trasladado a la Dirección de Desarrollo Comunal, cumpliendo las mismas funciones. Desarrollaba las labores en jornada completa de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas, con una hora de colación. De acuerdo a la ley 18.965 la Dirección de Desarrollo Comunal es una de las unidades existentes en todo municipio por lo que las funciones realizadas eran habituales, permanentes e indispensables dentro de la estructura municipal, sujetas a control de horario y poder de mando. Su remuneración era fija ascendiendo la última devengada en el mes de diciembre de 2019 a la suma de $ 1.293.750. El día 27 de diciembre de 2019 doña Natalia Ovalle subdirectora subrogante de recursos humanos le comunica que a contar del 31 de diciembre estaba despedido sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del código del trabajo. Durante el transcurso de la relación laboral la demandada no pagó las cotizaciones de seguridad social en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando la existencia de una relación laboral y que su despido ha sido injustificado y nulo condenando a la demandada al pago de lo siguiente; la suma de $ 1. 293.50 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; la suma de $7.762.500 por concepto de indemnización por años de servicio; la suma de $ 1. 811.250 por concepto de feriado legal; la suma de $ 3.881.150 por concepto recargo legal de 50% de la indemnización por años de servicio; se ordene al demandado a el pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo laborado, condenando al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato el trabajo hasta la convalidación del despido. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que al contestar la demandada la Ilustre Municipalidad de Maipú expone en síntesis que el demandante ingresó en calidad de prestador de servicios a honorarios el día 1 de marzo de 2014 con fecha de terminó el 31 de diciembre de 2019. Las funciones desarrolladas por el actor eran cometidos específicos los cuales están determinados en cada uno de los contratos suscritos con la municipalidad. Opone la excepción de incompetencia absoluta del tribunal en razón que la relación habida entre las partes se encuentra amparada por el artículo 4° de la ley 18.883, no

Fallo

por tanto, entonces estimarte que el despido de que fue objeto el actor es injustificado. Cabe tener presente que atendido el hecho que suscribieron sendos contratos de honorarios entre las partes cuya naturaleza motivó el presente juicio, no se desentenderá el tenor de lo allí estipulado sino en cuanto contravenga las normas laborales que resulte irrenunciables, en tal sentido se entenderá que la remuneración es aquella que las partes fijan el último desde estos contratos, conforme a la última boleta emitida por el actor, esto es la suma de $ 1.293.750. UNDECIMO: En cuanto a la acción de nulidad del despido Que al respecto cabe destacar que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado: “Sin embargo, tratándose en su origen de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del Estado entendida en los términos del artículo primero de la ley 18.575 a juicio esta Corte concurre un elemento que autoriza diferenciar la aplicación de la referida institución cuales que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que en principio les otorgaba presunción de legalidad lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, agregando que la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo se desnaturaliza por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 1465 -2020 por reconocimiento relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones solicitada en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta p

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