7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ YISENIA TEOLINDA NAVARRO HENRÍQUEZ

Rol

O-334-2018

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en sentencia ejecutoriada dictada por otra sala de este tribunal. Hacemos presente también que el domicilio de la acusada no lo reproducimos por haber sido reservado por la ofendida. La prueba rendida para sustentar la acusación, consistió en la declaración de la víctima Sra. RESERVADO, cuyos dichos ilustró de otros medios de prueba consistente en la grabación de lo ocurrido a través de un Video de seguridad -n°3 de otros medios- además de fotografías del sitio del suceso y especies sustraídas -n°1 y 2 del mismo ítem-. Declaró además, como testigo, el carabinero Sr. Godoy, quien detuvo a la acusada en flagrancia. Manifestó el fiscal en sus alegatos de juicio, que la prueba de cargo ha permitido acreditar la acusación, advirtiendo al efecto el testimonio de la ofendida que dio cuenta del hecho ocurrido en su domicilio, donde vive con su familia, y reconoció las especies que recuperó en el procedimiento. Asimismo el video proyectado en audiencia, dio cuenta de la forma de ingreso a la casa de la ofendida por el coautor del delito, mientras la acusada esperaba vigilante afuera para recibir un balón de gas con el que se va del lugar. El mismo que tenía en su poder cuando fue detenida y que la víctima indicó que era suyo, reconociéndolo de la fotografía que contiene su imagen. II.- Defensa. PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 19/10/2020 15:59:07 GFCLRTSMYB BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 20/10/2020 10:28:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Alega insuficiencia de prueba de cargo para sustentar la participación de su defendida en el delito, por lo qu

Fundamentos

considerando anterior, no existió discusión ni debate acerca de la existencia del hecho y la calificación jurídica, sin embargo en ausencia de convenciones probatorias oportunas, analizamos igualmente la prueba rendida, apreciándola plenamente meritoria para tener por acreditado que el 22 de mayo de 2018 en horas de la madrugada, un hombre PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 19/10/2020 15:59:07 GFCLRTSMYB BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 20/10/2020 10:28:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 y una mujer, llegaron hasta el domicilio de la víctima donde reside junto a su familia. El hombre ingresó al inmueble escalando la reja perimetral y la mujer lo esperó afuera, recibiendo por sobre la reja un balón de gas, con el que se fue del lugar, siendo detenida en flagrancia por carabineros con la especie en su poder. En el análisis y apreciación de la prueba de cargo, conferimos valor en primer término, al video de seguridad proyectado en audiencia -otros medios de prueba n°3 del auto de apertura- en el que se observa la intersección de unas calles a las que acceden unos inmuebles. Luego, un acercamiento a uno de los inmuebles a pocos metros de la esquina, distinguiendo el frontis del mismo, cuyo deslinde con la vía pública es una reja de fierro con madera, en la que hay un portón, una puerta de acceso y el resto se extiende horizontalmente en el perímetro, sirviéndole de base a la reja un muro de cemento de aproximadamente un metro. Continúa la filmación, evidenciando la presencia en el lugar de un hombre y una mujer, ambos se acercan al inmueble, se afirman de espaldas en el cierre perimetral, luego se mueven en el mismo sitio, la mujer se agacha por la reja de acceso y mira hacia adentro y en seguida entrelaza sus manos y hace puente para que el hombre se alce, pise el muro de base y salte sobre la reja al interior. Inmediatamente después, ella se dirige hacia la esquina y vuelve para recibir un balón de gas por sobre la reja y se va. Si bien es cierto la grabación observada en el video grafica el hecho expresado en la acusación, claramente no basta por sí mismo para sostenerla, por lo que acudimos a los dichos del testigo Godoy, carabinero que llegó al sitio del suceso el día de ocurrencia, luego de un llamado de CENCO que informaba lo sucedido en el lugar observado en el video de seguridad. En lo pertinente, expresó que el 22 de mayo de 2018 en horas de la madrugada, se encontraba de servicio en población en las cercanía del sitio del suceso, cuando recibió un comunicado radial de CENCO, informando que por las cámaras de seguridad que man

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos; artículos 1, 3, 5, 7, 11 nº6y n°9, 14, 15, 18, 28, 31, 32, 50, 51, 55, 80, 86, 97, 98, 101, 102, 432, 440 n°1, 449 y demás pertinentes del Código Penal; 45, 259, 295, 297, 323, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; ley 18.216 y 19.970; se resolvió; I.- Condenar a YISENIA TEOLINDA NAVARRO HENRÍQUEZ, debidamente individualizada en juicio y al inicio de este fallo, como autora del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado -440 n°1 del Código Penal- cometido el 22 de mayo de 2018 en la comuna de Peñalolén, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, que deberá empezar a cumplir una vez que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, de manera efectiva, abonándose los días que permaneció privado de libertad por esta causa (294 días a la fecha. II.- Condenar a YISENIA TEOLINDA NAVARRO HENRÍQUEZ a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del código penal-. III.- Sin costas IV.- Regístrese la huella genética de la sentenciada conforme lo resuelto en el considerando sexto y ofíciese al efecto al SML de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 19/10/2020 15:59:07 GFCLRTSMYB BERNAR

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1 Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago Sentencia Condenatoria C/ YISENIA TEOLINDA NAVARRO HENRÍQUEZ Delito: Robo con Fuerza en Lugar Habitado RIT N°: 334-2018 RUC N°: 1800494739-4 Santiago diecinueve de octubre de dos mil veinte PRIMERO: Partes y Tribunal El 14 de octubre de 2020 se constituyó el Tribunal; de manera telemática a través de la plataforma Zoom, en razón de la situación de emergenc

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