C/ JUAN EUGENIO FALCÓN SALDAÑA
Rol
O-363-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de enero de 2018, alrededor de las 21:30 horas, la víctima don Jorge Ismael Casanova Rojas, se encontraba en el antejardín de su domicilio ubicado en Pasaje Padre Ignacio Ortúzar N° 0570, Villa Los Misioneros, de la comuna de San Bernardo, al lugar llega su vecino el imputado Juan Eugenio Falcón Saldaña, con quién sostiene una discusión y posteriormente el imputado lo agrede, dándole un golpe de puño en su rostro, causándole una fractura doble de los huesos propios de la nariz, lesión de carácter grave” A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados configuran el delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 n°2 del Código Penal. Agrega que, en el presunto delito, le corresponde al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 nº 1 del cuerpo legal citado, siendo el grado de ejecución el de consumado. Indica que, a su juicio, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 nº 6 del código sustantivo. Por lo expuesto solicita se le impongan al acusado las penas de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, además del pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que presentará como prueba la declaración de la víctima, además del grupo familiar que presenció los hechos, la mujer e hijo de la víctima. Además de la documentación médica que acreditará el carácter de las lesiones a lo que se suma el peritaje. No se contará con los carabineros que den testimonio del procedimiento policial surgido de estos hechos, pero estima que no es una prueba esencial porque se constituyeron en el lugar con posterioridad a la ocurrencia de MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 19/10/2020 14:43:49 CHVLRSHXHT MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Presidente Fecha: 19/10/2020 15:04:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
Fundamentos
considerando: Primero: Que el día catorce de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, integrada por las Magistrados doña Pamela Campos Campos, quien presidió la audiencia, doña Alejandra Chacón Plaza, como tercer juez integrante y doña Marcela Miranda Cornejo, como jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT: 363- 2019, RUC: 1.800.126.931-K, acción penal ejercida por el delito de lesiones graves, en contra de Juan Eugenio Falcón Saldaña, C. I. Nº 12.204.603-6, taxista, nacido el 26 de febrero de 1972, 48 años de edad, de nacionalidad chilena, con domicilio en pasaje Padre Ignacio Ortúzar nº0576, comuna de San Bernardo. La acción penal la sostuvo el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Olguín Avilés y la defensa la ejerció la Defensora Penal Pública doña Anais Mora Cadiz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Segundo: Que la acusación de la que se conoció en el juicio se basa en los siguientes hechos: “El día 11 de enero de 2018, alrededor de las 21:30 horas, la víctima don Jorge Ismael Casanova Rojas, se encontraba en el antejardín de su domicilio ubicado en Pasaje Padre Ignacio Ortúzar N° 0570, Villa Los Misioneros, de la comuna de San Bernardo, al lugar llega su vecino el imputado Juan Eugenio Falcón Saldaña, con quién sostiene una discusión y posteriormente el imputado lo agrede, dándole un golpe de puño en su rostro, causándole una fractura doble de los huesos propios de la nariz, lesión de carácter grave” A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados configuran el delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 n°2 del Código Penal. Agrega que, en el presunto delito, le corresponde al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 nº 1 del cuerpo legal citado, siendo el grado de ejecución el de consumado. Indica que, a su juicio, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 nº 6 del código sustantivo.
Fallo
Por lo expuesto solicita se le impongan al acusado las penas de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, además del pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que presentará como prueba la declaración de la víctima, además del grupo familiar que presenció los hechos, la mujer e hijo de la víctima. Además de la documentación médica que acreditará el carácter de las lesiones a lo que se suma el peritaje. No se contará con los carabineros que den testimonio del procedimiento policial surgido de estos hechos, pero estima que no es una prueba esencial porque se constituyeron en el lugar con posterioridad a la ocurrencia de MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Redactor Fecha: 19/10/2020 14:43:49 CHVLRSHXHT MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Presidente Fecha: 19/10/2020 15:04:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 éstos y sólo tomaron declaración a la víctima y testigos, lo que puede ser suplido por la testimonial que presentará; indica que un carabinero se
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1 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo. RIT: 363-2019 R.U.C: 1.800.126.931-K Lesiones menos graves. San Bernardo, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que el día catorce de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo, integrada por las Magistrados doña Pamela Campos Campos, quien presidió
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