BARRÍA/MARH SEGURIDAD SPA
Rol
M-115-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para la demandada solidaria, bajo régimen de subcontratación, periodo de vigencia del mismo. 2. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas. Medios de prueba. PARTE DEMANDADA Documental: La parte demandada ofrece, rinde e incorpora: 1. Protocolización de Extracto, Inscripción y Publicación Diario Oficial de Constitución de Sociedad “Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos Sociedad Anónima Agencia Chile” de fecha 19 de febrero de 2018. 2. Protocolización de Escritura de Ratificación, Cese y Nombramiento de Nuevo Agente y Poder de fecha 23 de octubre de 2018. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la prueba instrumental ofrecida por la parte demandada. PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1304/2019/1159, de fecha 28 de noviembre de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación de la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo, de fecha 20 de diciembre de 2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 15 de octubre del 2019. 4. Liquidación de remuneraciones del mes de octubre del 2019. 5. Proyecto de finiquito sólo suscrito por la empleadora. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la prueba instrumental ofrecida por la parte demandante. Confesional: La parte demandante, solicita la absolución de posiciones de don Marco Antonio Rojas Herrera en su calidad de representante de la demandada principal y de don Álvaro Moyano Fernández, en su calidad de representante de la demandada solidaria o subsidiaria. Se deja constancia que ya se han efectuado los llamados y el demandado principal no ha comparecido, ni nadie que lo represente. En cuanto a representante de la demandada compareciente y, atendido lo expresado por el abogado que la representa, éste no comparecerá a la diligencia de absolución de posicion
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 183 a) y siguientes del Código del Trabajo y 446 y siguientes del mismo cuerpo legal y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido incausado y cobro de prestaciones que afectó al demandante don Miguel Ángel Barría Gallardo, cédula de identidad N° 12.450.861-4, a consecuencia de lo cual, se ordena a la empresa Marh Seguridad SpA, Rut 76.933.602-8 y de manera solidaria a la empresa Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos Sociedad Anónima, Agencia En Chile, Rut 59.273.570-9,, al pago de las siguientes sumas: a. $1.460.623.-, por concepto de lucro cesante, por remuneraciones que van desde el 15 de noviembre del año 2019 y hasta el 29 de febrero del año 2020. b. $272.650.- por concepto de 14 días de remuneraciones del mes de noviembre del año 2019. II. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a las demandadas por haber sido vencidas, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Se hace presente que la demandada Marh Seguridad SpA., estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 29 de octubre de 2020. RUC 20-4-0247383-6 RIT M-115-2020 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 10:31 horas. HORA DE TÉRMINO 12:24 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0247383-6-1338 (Sal
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