1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/INVERSIONES ALSACIA S.A.

Rol

O-5791-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que impliquen mala conducta o insubordinación. N°20: No cumplir con la programación y/o negarse a cumplir la asignación establecida, causando con ello una perturbación grave en la marcha de la empresa. N°22: Incurrir en cualquier otro acto o actitud de agresión física o verbal en contra de usuarios, compañeros de trabajo, inspectores, algún superior jerárquico, conductores ajenos a la empresa o cualquier persona durante la jornada laboral. C) Artículo 75 "de las Obligaciones" del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad" debiendo cumplir las órdenes o instrucciones que recibe de sus jefes siempre que estas órdenes estén de acuerdo al contrato de trabajo y al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. D) Articulo 78 "de las Obligaciones" del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, debiendo mantener la adecuada consideración, respeto y cortesía en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, con el cliente y público en general. E) Artículo 110 "de las prohibiciones" del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, estando prohibido considerándose como esencial N°13: Discutir, promover disputas o riñas o formar corrillos; N°26: Cometer actos tendentes a burlar o violentar la ley, reglamentos o disposiciones legales, de modo que ocasionen desprestigio a la empresa o a sus compañeros. De esta forma, el empleador fundamenta el incumplimiento grave al contrato de trabajo diciendo que se negó a trabajar y que incurrió en conductas no adecuadas verbales como físicas, las cuales niega rotundamente, ya que si fuese una persona así, como se describe en la carta de despido, no hubiera durado 7 años en la empresa y no hubiera salido ese día en forma pacífica de la empresa, ya que el guardia de seguridad no tuvo necesidad de ejercer fuerza con él. Es importante señalar que de acuerdo a la situación en que se encuentra la empresa por haber terminado la licitación con el Ministerio de Transporte existen muchos compañeros que en forma diaria y mensual le cierran planill

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO GABRIEL BUSTOS GARRIDO, chileno, operador de bus, Rut 8.480.254-9, domiciliado en Real Audiencia N°1543, comuna de San Miguel, dentro de plazo legal, interpone demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleador INVERSIONES ALSACIA S.A., Rut 99.577.400-3, representada legalmente por CAROLINA ALLENDE ABARZA, C.I. 16.021.108-3, ambos domiciliados en Santa Clara N° 555, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en base a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa INVERSIONES ALSACIA S.A., con fecha 20 de marzo del 2012, para cumplir la función de operador de bus, en el terminal de la comuna de Huechuraba, ubicada en Santa Clara N°555, Región Metropolitana. En cuanto a la remuneración, se acordó un sueldo base de $559.341.- gratificación legal $119.146.-, colación $103.707.-, movilización $73.932.- En cuanto a la jornada de trabajo era de 45 horas semanales mediante turnos de mañana, tarde y noche. Señala que trabajó en forma normal hasta el 05 de junio del 2019, fecha en que se presentó a la hora fijada por planilla, 08:00 horas, y recibe la orden de realizar el recorrido 411, indica que le dijo al despachador de terminal Jorge Vargas Lira que no podía realizar ese recorrido porque no se lo sabía; (el día anterior el empleador le hizo recorrer el recorrido con otros compañeros de trabajo y un asistente, pero como este recorrido entra y sale de autopista no logró aprendérselo bien). Afirma que no realizó el recorrido no por un capricho o porque no le gustara sino porque no se lo sabía. Agrega que nunca ha manejado el recorrido de la 411 ya que lleva años realizando solo el recorrido de la 101 y 107. No siendo efectivo que con fecha 25 de abril de 2019 haya hecho el recorrido de la 411, como se puede ver en la planilla le designaron el recorrido de la 411, pero al llegar al terminal su supervisor le tacho la designación por el recorrido 107, debiendo irse al otro terminal y por eso llegó con 94 minutos de atraso, el cual su supervisor dejo en claro que no se debía considerar para algún descuento remuneracional, esto porque no se sabía el recorrido y porque estaban en conversaciones de cambio de terminal a Peñalolén por quedarle más cerca de su domicilio. Afirma que el 05 de junio al manifestarle al despachador de terminal don Jorge Vargas Lira que no se sabía el recorrido, le cerró la planilla a las 08:26 horas y puso que "no cumplía asignación" siendo que le dio la opción de ir acompañado de otro compañero, pero le dijo que no quería trabajar y que fuese a hablar con el jefe de operaciones don Elson Bustos. Relata que fue a su oficina, golpeo y entro y le contó que el despachador de terminal don Jorge Vargas Lira le había cerrado la planilla y le dijo que no quería hablar con él porque había amenazado a la señora Alejandra Medina dic

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 2, 4, 7, 8, 45, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador INVERSIONES ALSACIA S.A., ya individualizado, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. El despido es injustificado ya que no incurrió en la causal señalada por el empleador del artículo 160 N°4 y 7 del Código del Trabajo. 2. Que la demandada deberá ser condenada a pagarle los siguientes conceptos y monto: a) La suma de a $856.126.- (ochocientos cincuenta y seis mil ciento veintiséis pesos) correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de a $5.992.882.- (cinco millones novecientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos pesos) correspondiente a indemnización por años de servicio. c) La suma de $4.794.307.- (cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil trecientos siete pesos) correspondiente a incremento legal del 80% de los años de servicios. Todas estas sumas deben ser canceladas con los intereses y reajustes legales que correspondan y además, la empresa demandada deberá ser condenada al pago de las costas del presente juicio. SEGUNDO: Que, comparece don LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, por la demandada, Inversiones Alsacia S.A., empresa del giro tra

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO GABRIEL BUSTOS GARRIDO, chileno, operador de bus, Rut 8.480.254-9, domiciliado en Real Audiencia N°1543, comuna de San Miguel, dentro de plazo legal, interpone demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado en contra d

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