Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

INTEGRAMÉDICA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-26-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa lntegramedica realiza una investigación del accidente descrito, concluyendo que este se debió a una acción insegura (por uso de silla sobre andamio), sin utilización de elementos de protección personal para trabajos en altura y en que hubo falta de supervisión, pero lo que nos parece más relevante aún y atingente a la multa que por este acto se reclama es que en dicha investigación se estableció que el accidente era de BAJA probabilidad de ocurrencia, atendida la naturaleza del mismo. La Asociación Chilena de Seguridad también efectúa un informe sobre el accidente ocurrido donde concluye que las causas del accidente dicen relación con estándares de seguridad incumplidos por la empresa contratista, atendido que, existiendo los lineamientos de seguridad otorgados por mi representada y los elementos de protección personal necesarios para efectuar trabajos en altura, la empresa Q&M no hizo uso de ellos, lo que generó que el trabajador se accidentara. Como antecedentes anexos a los ya referidos, lntegramedica cumplió con su obligación de entregar el reglamento especial para contratistas, cuya entrega está debidamente documentada, como también la capacitación del procedimiento de trabajo en altura o distinto nivel otorgado a las empresas contratistas. Agrega, que la señora fiscalizadora actuante en este caso, ha omitido tener en consideración para cursar la multa, el hecho que mi representada ha dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales que correspondía tener en este caso, a saber: a) frente a la empresa contratista Q&M que realizaba los trabajos; b) dando cumplimiento a la normativa contenida en los artículos 183 E del Código del Trabajo y al artículo 76 bis de la ley 16.744 sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo. De los antecedentes que acompañaremos en su oportunidad, quedará suficientemente acreditado que lntegramedica desde que inició su re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, María José Muñoz Reinoso, abogado, Rut Nº 13.432.722-7, en representación según mandato judicial de lntegramedica S.A., persona jurídica del giro comercial, Rut Nº 76.098.454-k, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucía Nº 344, oficina 61, Comuna y ciudad de Santiago, concurre en virtud de lo que dispone el artículo 503 del Código del Trabajo, en interponer reclamo judicial en contra de resolución 1520/20/5 de fecha 07 de febrero del año 2020, notificada a esta parte el día 17 de marzo de 2020; de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada legalmente por don César Cid Contreras, que multó a esta parte por 150 UTM; solicitando que sea dejada sin efecto o reducida en su máximo legal, por los argumentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. l. CONTENIDO DE LA MULTA QUE POR ESTE ACTO SE RECLAMA La multa Nº 1520/ 20/ 5 de fecha 07 de febrero de 2020, es del siguiente tenor: “No suspender las faenas en forma inmediata por el accidente grave que afectó con fecha 28 de enero de 2020 a las 22:30 horas, al trabajador don Omar Banda González, ocurrido en hall de acceso, lntegramedica TobaLaba, ubicada en Avda. Camilo Henríquez Nº 3692, Puente Alto. Tal hecho es un incumplimiento grave a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo e implica no disponer las medidas necesarias e indispensables para evitar otras incapacidades en el trabajo y que protejan eficazmente la vida, salud e integridad física de los trabajadores al interior de la empresa”. La autoridad administrativa ha determinado que la empresa ha cometido una infracción por no suspender las faenas por accidente fatal y grave, vulnerando con ello los artículos 76 inciso quinto y final de la Ley Nº 17.644, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, cursando a la empresa una multa por la suma de 150 UTM, equivalente en pesos a la fecha de la misma a $7.450.950.-  11. ANTECEDENTES PRELIMINARES Antes de referirnos al fondo del asunto, señala que de lo ocurrido el día 28 de enero de 2020, de manera que dichas circunstancias se tengan presente al momento de evaluar la multa cursada y los motivos por los cuales se interpone el presente reclamo. En primer lugar, señala que el lugar donde ocurrió el accidente es en el Centro Médico lntegramedica Tobalaba, ubicado en Avenida Camilo Henríquez Nº 3962, de la comuna de Puente Alto. En segundo lugar, que las obras a raíz de las cuales ocurrieron los hechos, dicen relación con la instalación de una señalética colgante en la recepción del primer piso del referido centro médico, lugar en donde se encontraba realizando dichas tareas con un grupo de 4 trabajadores que pertenecen a la empresa Quezada y Merino Soluciones Integrales Limitada, dentro de los cuales uno se accidentó. Cabe señalar que esta empresa es una contratista regular presencia en dependencias de mi representada, ya que constantemente se le solicita la ejecución de trabajos de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA, el reclamo deducido por INTEGRAMÉDICA S.A., representada legalmente por María José Muñoz Reinoso, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, ya individualizada y SE DECLARA: 1.- Que se MANTIENE la resolución 1520/20/5 de fecha 07 de febrero del año 2020, por 150 UTM. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I-26-2020. RUC N°: 20- 4-0262977-1 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

MATERIA: Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: INTEGRAMÉDICA S.A. REPRESENTANTE LEGAL: María José Muñoz Reinoso. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. RIT N°: I-26-2020. RUC N°: 20- 4-0262977-1 Puente Alto, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, María José Muñoz Reinoso, abogado, Rut Nº 13.432.722-7, en represent

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