NAVIERA ORCA CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-46-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Mauricio Alejandro Barría Mena, abogado, en representación de NAVIERA ORCA CHILE S.A. - según se acredita en un otrosí de la presentación – todos domiciliados para estos efectos en Calle Urmeneta N° 305, oficina N° 608 de la ciudad y comuna de Puerto Montt quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa administrativa N° 1557/20/06 de fecha 9 de junio de 2020 emitida y suscrita por fiscalizadora dependiente de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt Sra. Rossana Antonela Romero Soto por un monto de 30 UTM notificada con fecha 14 de septiembre de 2020 a efectos que se deje sin efecto, en virtud de las consideraciones que de hecho y argumentos de derecho que expone: Que, su representada NAVIERA ORCA CHILE S.A. es una empresa del giro de su denominación, principalmente dedicada a la prestación de servicios a las actividades relacionadas con la industria del Salmon en la X, XI y XII región, a través de la disposición de naves de alta tecnología y especialmente adaptadas para el traslado de peces. Pare ello, utiliza personal contratado, en conformidad a las disposiciones aplicables para el personal embarcado establecido en los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo En el sentido propuesto, la jornada de trabajo y principalmente los periodos de descanso, se encuentran regulados en el artículo 111 del Código del Trabajo que expresa que, al término del periodo de embarco, el empleador deberá otorgar un día en compensación a las actividades desarrolladas en domingo y festivo. Luego el periodo de embarco, no se encuentra regulado legalmente, en términos de extensión máxima o mínima, tomando en consideración que las faenas de mar, son de naturaleza dinámica y/o variable.
Fallo
Por tanto, y luego de un periodo de embarque, el empleador cumpliría con las disposiciones de descanso, entregando una compensación por los días domingos y festivos. El año 2019, en la empresa, se creó el sindicato de trabajadores de empresa de oficiales y tripulantes Naviera Orca Chile S.A. El mismo año, inició un procedimiento de negociación colectiva que, culminó con la suscripción de un instrumento colectivo con fecha 23 de diciembre de 2019. En el contrato colectivo, las partes regularon los periodos de embarque en el artículo quinto régimen de trabajo que expresa: El régimen para los trabajadores embarcados se establecerá en las siguientes condiciones a partir del 1 de enero del año 2020: * 22 días de embarco por 11 de descanso. El exceso de aquél periodo de 22 días de embarco – día 23 en adelante – se compensará bajo la modalidad 1 x 1. Es decir las partes acordaron una forma de compensación de los días de descanso, superior a la norma del artículo 111 que, reflexiona sobre una jornada base de 22 por 11 y regula la fórmula de devolución, en el evento que se exceda 22 días de embarco. En ningún caso, las partes, establecieron como periodo de embarco máximo o limite los 22 días. De lo contrario, no tendrá sentido, la regulación del exceso. En el sentido propuesto, se debe interpretar en el sentido de armonía y otorgar utilidad a la disposición. Por lo demás es una fórmula de regulación común y corriente en la actividad y fue aceptada por las partes (aplicaría la regl
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Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Mauricio Alejandro Barría Mena, abogado, en representación de NAVIERA ORCA CHILE S.A. - según se acredita en un otrosí de la presentación – todos domiciliados para estos efectos en Calle Urmeneta N° 305, oficina N° 608 de la ciudad y comuna de Puert
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