MP C/ JONATHAN OSVALDO GUERRA TAPIA
Rol
O-259-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza doña Gloria Calvo Godoy, quien presidió, y los magistrados doña Rocío Castelló Cordero y don Roberto Cociña Gallardo, se efectuó la audiencia de juicio oral vía remota, plataforma zoom, en causa Rol Interno del Tribunal 259-2020, RUC 1800636203-2, seguida en contra de Jonathan Osvaldo Guerra Tapia, cédula de identidad 15.991.973-0, nacido el 16 de diciembre de 1984, 35 años, soltero, obrero, domiciliado en calle 3, casa 2046, villa Las Rosas Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Luis Ugas Machuca, en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Juan José Rojas Rojas, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 2°.- La acusación objeto de este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 02 de julio del año 2018, siendo aproximadamente 11:35 horas, funcionarios Policiales se encontraban realizando un patrullaje en el sector calle Patricio Allende con calle Aurora de la comuna de Rancagua, y en instantes que intentan fiscalizar el vehículo que era conducido por el imputado Jonathan Guerra Tapia marca Chevrolet PPU VWWF-39, y con el fin de evadir a los policías, Guerra tratar de embestir al funcionario policial de carabineros, específicamente al cabo segundo de Carabineros Carlos López Ayala, para posteriormente darse a la fuga, perdiendo el control del móvil en calle Viña del Mar, lugar en que carabineros detienen a la totalidad de los ocupantes del automóvil. Al Sr. Jonathan Guerra Tapia al registro del vehículo se la encontró en la pretina del pantalón, costado derecho un cuchillo tipo cocinero de 13 centímetros de hoja; al imputado Castro Millalen, que también era ocupante del vehículo, se le encuentran al interior de un bolso dos bolsas de nylon transparente con 65 gramos de pasta base de cocaína, 125 envoltorios de papel blanco cuadriculado que pesad
Fundamentos
considerando la hora de comisión, no resultó justificación razonable, más aún cuando no se aportó mayor detalle del referido y eventual evento, información que tampoco fue respaldada por prueba alguna, como podría haber sido alguna aportada por la Defensa por medio de los dichos de las otras dos personas que acompañaban al conductor, más cuando uno de ellos era el propietario del móvil, según lo refirió el propio Jonathan Guerra. 6°.- La participación de Jonathan Guerra Tapia, en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el delito establecido en el motivo precedente, se determinó a partir del tenor de la misma prueba de cargo, en especial la inculpación directa y plenamente concordante de los tres testigos presenciales, funcionarios públicos que impresionaron a este estrado por su verosimilitud, tras admitir en audiencia virtual que –en razón del tiempo transcurrido- no podrían reconocer al imputado si lo vieran, pero manifestando todos con armonía el apellido del sujeto que conducía y portaba el arma blanca, lo que unido al reconocimiento efectuado por el propio acusado, en el sentido de que portaba el arma cortante en la ciudad de Rancagua, permitió formar convicción a este Tribunal. Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 19/10/2020 12:37:16 Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 19/10/2020 13:48:43 WRXWRTPPCD GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 20/10/2020 11:33:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 7 Respecto del delito de amenazas a funcionario de carabineros en el ejercicio de funciones. 7°.- La prueba de cargo resultó insuficiente para establecer la referida ilicitud contenida en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, precepto legal donde se hace expresa referencia a las conductas típicas consagradas en los artículo 296 y 297 del Código Penal, ello, toda vez que la descripción fáctica contenida en la acusación, en lo pertinente a este ilícito, fue: “…en instantes que intentan fiscalizar el vehículo que era conducido por el imputado Jonathan Guerra Tapia marca Chevrolet PPU VWWF-39, y con el fin de evadir a los policías, Guerra trata de embestir al funcionario policial de carabineros, específicamente al cabo segundo de Carabineros Carlos López Ayala, para posteriormente darse a la fuga, perdiendo el control del móvil en calle Viña del Mar…”, descripción que no reúne las exigencias del tipo penal propuesto, esto es de una amenaza, ya que la narración los hechos de la manera que se transcribió, no permite comprender la descripción de
Fallo
se declara que: Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 19/10/2020 12:37:16 Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 19/10/2020 13:48:43 WRXWRTPPCD GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 20/10/2020 11:33:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 10 I.- Se absuelve a Jonathan Osvaldo Guerra Tapia, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito de amenazas en contra de carabinero de servicio, por el cual le acusó el Ministerio Público, supuestamente ocurrido el día 2 de abril de 2018, en esta ciudad. No se condena en costas al órgano persecutor al no advertirse que hizo un mal uso de su facultad persecutoria. II.- Se condena a Jonathan Osvaldo Guerra Tapia, ya individualizado, a la pena de multa equivalente en pesos a una unidad tributaria mensual, como autor del delito contemplado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 2 de abril de 2018 en la ciudad de Rancagua. Pena pecuniaria que se encuentra satisfecha con el mayor tiempo que el acusado estuvo privado de liber
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza doña Gloria Calvo Godoy, quien presidió, y los magistrados doña Rocío Castelló Cordero y don Roberto Cociña Gallardo, se efectuó la audiencia de juicio oral vía remot
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