LAURANO/SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL SPA
Rol
O-5018-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RICHARD ALFREDO VIVAS ZAPATA, cesante, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.226.843-6, domiciliado en Pasaje Las Tranqueras 1147 comuna de Vitacura, ALBERT JOSUE ARIZA VILLAMIZAR, cesante, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.500.462-8, domiciliado en calle Colón Nº 1377 comuna de Independencia, CARLOS EDUARDO DÍAZ ARIZA, cesante, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.896.433-9, domiciliado en calle María Auxiliadora 721 comuna de San Miguel y GIANNINA LAURANO ROA, cesante, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.744.647-4, domiciliado en calle Colón Nº 1377 comuna de Independencia, e interponen demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre auto despido o despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización laboral y nulidad de despido en contra de SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL SPA, nombre de fantasía, “WAW Wash & Wellness Car”, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.685.894-5, representada por don HECTOR VALDÉS ZAVALLA, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad Nº 13.386.486-5, ambos con domicilio en calle Avenida Presidente Kennedy Nº 8200, comuna de Vitacura. Exponen fecha de inicio, funciones desempeñadas y remuneración pactada de cada uno de los demandantes: 1.-Richard Alfredo Vivas Zapata, 15 de marzo de 2019, “operador multiservicio”, $505.566. 2. Albert Josue Ariza Villamizar, 21 de julio de 2018, “operador multiservicio”, $540.331. 3. Carlos Eduardo Díaz Ariza, 01 de diciembre de 2018, “Supervisor de Control de Calidad”, $738.538. 4. Giannina Laurano Roa, 04 de enero de 2019, “auxiliar de cafetería”, $672.839. Indican que con fecha, 03 de mayo de 2020, y en virtud de los incumplimientos graves y sistemáticos a las obligaciones de sus contratos, decidieron autodespedirse conforme a la comunicación enviada al empleador. Exponen el contenido de las respectivas cartas de auto despido, que acompañan, y en las que indican que los incumplimientos del empleador, idénticos para
Fundamentos
considerando una remuneración mensual de $ 505.566 desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 03 de mayo de 2020. 2. Albert Josue Ariza Villamizar: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $540.331; indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.080.662; incremento legal dispuesto en el artículo 171 por la suma de $540.331; remuneraciones pendientes por la suma de $843.106; remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del autodespido y hasta que se verifique la convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, sobre la base de una remuneración de $540.331; feriado legal y proporcional correspondiente a 16 días por $288.176; cotizaciones en AFP PLANVITAL, Salud FONASA Y AFC Chile II S.A., considerando una remuneración mensual de $ 540.331 desde el mes de abril del año 2019 hasta el 03 de mayo de 2020. 3. Carlos Eduardo Díaz Ariza: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 738.538; indemnización por 1 año de servicios por la suma de $738.538; incremento legal dispuesto en el artículo 171 por la suma de $369.269; remuneraciones pendientes por la suma de $1.020.859; remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del autodespido y hasta que se verifique la convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, sobre la base de una remuneración de $738.538; proporcional correspondiente a 9 días por $ 221.561; cotizaciones en AFP MODELO, Salud CRUZ BLANCA Y AFC Chile II S.A., considerando una remuneración mensual de $ 738.538 desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 03 de mayo de 2020, con excepción en el caso de la AFP de los meses de octubre y noviembre de 2019, periodos en que se canceló. 4. Giannina Laurano Roa: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $672.839; indemnización por 1 año de servicios por la suma de $672.839; incremento legal dispuesto en el artículo 171 por la suma de $336.419; remuneraciones pendientes por la suma de $ 1.249.258; remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del autodespido y hasta que se verifique la convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, sobre la base de una remuneración de $ 672.839; feriado legal y proporcional correspondiente a 29 días por $650.411; cotizaciones en AFP PLAN VITAL, Salud FONASA Y AFC Chile II S.A., considerando una remuneración mensual de $ 672.839 desde el 04 de enero de 2019 hasta el 03 de mayo de 2020. Todo con reajustes, intereses y costas.SEGUNDO: Que, la demandada, válidamente notificada, no contestó la demanda, ni compareció a las audiencias de autos. TERCERO: Que, atendida la rebeldía de la demandada, no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes fecha de inicio. 2. Si los actores pusieron fin a la relación laboral, fecha. Lugar y época en la cual remitieron la carta de despido. 3. Contenido de la carta. 4. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 5. Valor de la última
Fallo
se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar cada una de las instituciones que se señalará en lo dispositivo de esta sentencia, desde la fecha del despido, 3 de mayo de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual que se indicará. UNDECIMO: Que no se condenará en costas por no existir oposición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de los actores, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad de cada uno de los despidos, condenando a la demanda SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL SPA, nombre de fantasía, “WAW Wash & Wellness Car”, RUT 76.685.894-5, a pagar a cada trabajador: 1.-Richard Alfredo Vivas Zapata: a) $505.566 por indemnización sustitutiva de aviso previo b) $505.566por indemnización por 1 año de servicios c) $252.783 incremento legal dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo d) $800.816 por remuneraciones
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RICHARD ALFREDO VIVAS ZAPATA, cesante, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.226.843-6, domiciliado en Pasaje Las Tranqueras 1147 comuna de Vitacura, ALBERT JOSUE ARIZA VILLAMIZAR, cesante, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.500.462-8, domiciliado en calle Coló
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