Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GUTIÉRREZ/NAVIERA VOLCAN YATES SPA

Rol

M-212-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer a continuación. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Alega en síntesis que con fecha 14 de marzo del presente año, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, con fecha 21 de abril le envían correo electrónico adjuntando su contrato de trabajo con fecha de ingreso desde el 4 de abril del presente año, razón por la cual se negó a firmarlo. 2.- La naturaleza de la relación laboral era de carácter indefinido. 3.- Respecto a la jornada de trabajo, está según el contrato de trabajo estaba pactada por 20 días corridos de trabajo por 18 días de descansos ininterrumpidos, no excediendo en ningún caso el límite de 56 horas semanales establecidas en la ley. 4.- Remuneración: En cuanto a su remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo base de $ 550.000.- líquidos mensuales, más gratificación legal, por tales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit 212-2020 don Miguel Edvin Gutiérrez Navarrete, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 8.871.659-0, actualmente cesante, con domicilio en Villa Norte Grande 1, calle Iquique 351, Las Animas, comuna y ciudad de Valdivia, demandando de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de monitorio a su ex empleador “Naviera volcán Yates SPA.”, RUT N° 76.171.133-4, representada por don Néstor Edinson Torres Vargas, chileno, Cedula nacional de identidad N° 8.328.579-6, ambos domiciliados en Calle Chacabuco N° 287, de la ciudad de Castro, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, en vista de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer a continuación. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Alega en síntesis que con fecha 14 de marzo del presente año, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, con fecha 21 de abril le envían correo electrónico adjuntando su contrato de trabajo con fecha de ingreso desde el 4 de abril del presente año, razón por la cual se negó a firmarlo. 2.- La naturaleza de la relación laboral era de carácter indefinido. 3.- Respecto a la jornada de trabajo, está según el contrato de trabajo estaba pactada por 20 días corridos de trabajo por 18 días de descansos ininterrumpidos, no excediendo en ningún caso el límite de 56 horas semanales establecidas en la ley. 4.- Remuneración: En cuanto a su remuneración, esta estaba compuesta por un sueldo base de $ 550.000.- líquidos mensuales, más gratificación legal, por tales motivos ya expuestos y para todos los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración consistía en un sueldo de $665.500.- En relación al despido indirecto alega que con fecha 14 de mayo de 2020, comunicó a su empleador su despido indirecto, por la causal dispuesta en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, debido al no pago de las cotizaciones previsionales obligatorias en AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, los meses de, marzo, abril, mayo, todos meses del presente año; además se le obligaba a la demandante a trabajar más de 12 horas diarias; y por último se le estaba obligando a firmar un contrato de trabajo con una fecha de ingreso posterior al verdadero ingreso y cambiando la naturaleza del contrato dado que era de carácter indefinido y no contrato a plazo fijo, además dicho contrato disminuía su remuneración. En relación a la nulidad del despido alega en síntesis que como la demandada le adeuda cotizaciones previsionales debe acogerse la acción de nulidad y condenar a las sanciones correspondientes. Cita las normas del caso y jurisprudencia.

Fallo

POR TANTO, por las razones y normas citadas pide que se acojan las acciones ejercidas condenando a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones adeudadas por el mes de abril equivalente a la suma total de $665.500.-, más los 14 días trabajados en el mes de mayo por un monto de $310.566.-, total de $976.066.-, o la suma que el tribunal determine. 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $665.500.- o la suma que determine US., de conformidad con el mérito de autos. 3.- Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso 5º, 6º, 7º, del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha de término de esta, lo cual fue el día, 14 de febrero de 2020 y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $665.500.- mensuales, más su reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, o lo que US., estime en derecho. 4.- Cotizaciones de AFP, Salud y AFC adeudadas. 5.- Reajustes e intereses legales y costas de la causa. SEGUNDO: En la audiencia de estilo, el tribunal llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos, la demandada contestó la demanda, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos controvertidos, se ofreció, incorporó y observó la prueba por las partes, todo lo cual se encuentra registrado en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntes

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Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit 212-2020 don Miguel Edvin Gutiérrez Navarrete, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 8.871.659-0, actualmente cesante, con domicilio en Villa Norte Grande 1, calle Iquique 351, Las Animas, comuna y ciudad de Valdivia, demandando de despido indirecto, nulidad del des

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