JEAN CARLOS HEVIA ARIAS C/ CARLOS IGNACIO MELLA SANTANA
Rol
O-10282-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10282 - 2019 RUC 1900810326-K Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. EJNCRSBTRQ Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 19/10/2020 12:13:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-19T11:13:07-0400 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS IGNACIO MELLA SANTANA, RUN N° 19.030.247-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple en perjuicio de Local Comercial Upita, cometido en Puerto Montt el día 27 de Julio de 2019, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. III.- Que, en el evento de NO pago de la multa impuesta, será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10282 - 2019 RUC 1900810326-K Pronunciada por doña MÓNICA
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 70 y 446 N° 2 del Código Penal; artícul
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