FISCALIA IQUIQUE C/ OSCAR ANDRÉS ZÚÑIGA VERGARA
Rol
O-255-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran, el delito consumado de robo con violencia, descrito y penado en el artículo 436 inciso primero, del Código Penal, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, y
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El catorce de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juana Ríos Meza, quien presidió la audiencia, Rodrigo Villar y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900068282-3, R.I.T. 255-2020, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Almazán Sepúlveda, en contra del acusado Oscar Andrés Zúñiga Vergara, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.408.961- 4, nacido en Santiago, el 6 de julio de 1986, 34 años, soltero, tercero medio, cesante, con domicilio en Calle Sotomayor N° 548, oficina 1, Iquique, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Paulina Aracena Andia. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 22 de junio de 2019, en horas de la madrugada, a las 02:50 hrs. aproximadamente, en los momentos que la víctima DHERIN.C.R. salió a las afueras del local Magia de la Noche ubicado en Calle Tarapacá Nº 946, Iquique, fue abordado por el acusado Oscar Zúñiga Vergara quien simulando ser extranjero, solicitó a la víctima cambiar dólares por pesos chilenos, a lo que la víctima accedió sacando desde su billetera la suma de $20.000, dinero que el acusado arrebató desde sus manos, para luego golpearlo reiteradamente con un palo en diversas partes del cuerpo, instantes en que a la víctima se le cae un teléfono celular marca Samsung J2 negro, el cual el imputado recoge, y huye del lugar con el dinero y el teléfono, siendo detenido posteriormente con el dinero en su poder. Producto de la agresión la víctima resulto con una contusión occipital, contusión miembro superior derecho, eritema zona facial derecha, lesiones de carácter leve, según el respectivo dato de atención de urgencia.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos configuran, el delito consumado de robo con violencia, descrito y penado en el artículo 436 inciso primero, del Código Penal, en el que el acusado intervino como autor directo e inmediato, y considerando que le afectaría la causal agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código citado, pidió la imposición de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos de inicio, el Ministerio Público, expuso que, mediante la prueba que incorporará, se demostrarán los hechos que configuran el delito indicado en la acusación y la autoría que correspondió al acusado. FWSXRSXKHS Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 19/10/2020 13:42:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido
Fallo
por tanto, ajenas al agente, quien actuó contra la voluntad de aquella y con evidente ánimo de lucro, al buscar enriquecerse mediante los bienes de los que se apropió. El comportamiento con el que el agente buscó la apropiación de los bienes descritos, consistió en malos tratamientos de obra sobre el afectado, a quien primero le mostró los dólares y luego le pidió el cambio por moneda nacional, arrebatándole el billete de $20.000 que aquél sacó en acto seguido a su pregunta, al que empujó y debido a que de inmediato reaccionó y fue tras él, golpeó con un palo en diversas partes de su cuerpo, momento en que se le cayó a la víctima el celular que portaba, elemento que el sujeto activo aprovechó de tomar y llevárselo junto al dinero. De esa forma, la agresión estuvo vinculada directamente a concretar la apropiación y a impedir la reacción de la víctima, quien trató de recuperarlas. Conducta que generó en el sujeto pasivo lesiones que fueron leves, conforme se concluye del certificado de atención de urgencia que informó contusión occipital, contusión miembro superior derecho, eritema zona facial derecha. Las acciones descritas satisfacen los elementos objetivos del delito de robo con violencia, descrito en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, el que fue realizado en atapa de tentativa. En relación a las alegaciones de la defensa, resulta, efectivo que en el relato tomado por los carabineros, el sujeto pasivo afirmó que el acusado se le acercó y le mostró unos dólar
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El catorce de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juana Ríos Meza, quien presidió la audiencia, Rodrigo Villar y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica