C/ EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA
Rol
O-14248-2019
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de agosto de 2019, aproximadamente a las 16:30 horas, en Av. Libertador General Bernardo O'Higgins, al llegar a la intersección de calle Exposición en la comuna de Santiago, los acusados LUIS ALBERTO MANCILLA HERMOSILLA y EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA, previamente concertados, abordaron un bus de la locomoción colectiva del recorrido 114. Mientras el imputado EDUARDO ANDRES VALENZUELA ORTEGA impedía que la puerta trasera del bus se cerrara, bloqueándola, el imputado LUIS ALBERTO MANCILLA HERMOSILLA se subió a bus y le arrebató desde sus manos a la víctima BORIS AGUILERA BARRAZA, su teléfono celular marca Samsung, modelo Ji Pro, avaluado en la suma de $130000.- pesos, descendiendo del bus, dándose a la fuga ambos imputados, siendo posteriormente detenidos por personal de Carabineros, recuperándose el objeto previamente sustraído. Asimismo y al momento de su detención, el imputado LUIS ALBERTO MANCILLA HERMOSILLA, mantenía en su poder un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, el cual había sido previamente sustraído a la víctima BÁRBARA ÁVILA QUINTANA, minutos antes en un bus de la locomoción colectiva que circulaba por Av. Libertador General Bernardo O'Higgins, al llegar a la intersección de Matucana, en la comuna de Santiago, sin justificar tenerlo de manera legítima, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie, atendido además a la proximidad temporal y espacial del robo de la misma. SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN WXBXRTHXPJ CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 21:04:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccide
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN WXBXRTHXPJ CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 20/10/2020 21:04:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el Art. 432 en relación con el Art.436 inc.2 del cp., en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 13 de agosto de 2019 en la comuna de Santiago. II.-Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL por el período de UN AÑO, reconociéndosele UN día de abono. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón del art. 600 del COT IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Registro Civil e Identificación con la finalidad de omitir en el certificado de antecedentes del sent
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., quinde de octubre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 1900870387-9 RIT: 14248 - 2019 IMPUTADO: EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA C.I. 0020635824-6 DELITO Robo por Sorpresa ARTICULO 432 en relación con el Art.436 inc.2 de cp. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENU
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