6º Juzgado de Garantía de Santiago

RODRIGO ALBERT NUÑEZ CORTEZ C/ VALESKA IVONNE MELLA JARA

Rol

O-2587-2017

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

INFRACCION ORDENANZA ADUANAS (FRAUDE Y CONTRABANDO).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 50, 70 todos del Código Penal; artículos 168 y 182 de la Ordenanza de Aduanas; artículos 39, 45, 292, 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a VALESKA IVONNE MELLA JARA, ya individualizada, a una pena de MULTA DE CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($190.676), por su responsabilidad en calidad de autora de dos delitos de contrabando, hechos perpetrados en la comuna de Estación Central los días 17 de abril de 2013 y el 16 de agosto de 2014. II.- Que, para efectos de la multa impuesta, atento lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, y atención de que la imputada se encuentra privada de libertad, se le concederán doce (12) parcialidades iguales y sucesivas, las que se deberán comenzar a pagar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de cualquiera de estas parcialidades hará exigible el pago total de la multa impuesta. Sí la imputada no tuviere para satisfacer la multa impuesta se aplicarán los apremios del artículo 49 del Código Penal. III.- Que, teniendo presente que la imputada ha aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento ahorrando recursos al Erario Nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso de las especies incautadas bajo las NUES: 2958098 y 938005. Dese oportuno cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. MYZHRTRRJX PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 18:04:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a VALESKA IVONNE MELLA JARA, ya individualizada, a una pena de MULTA DE CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($190.676), por su responsabilidad en calidad de autora de dos delitos de contrabando, hechos perpetrados en la comuna de Estación Central los días 17 de abril de 2013 y el 16 de agosto de 2014. II.- Que, para efectos de la multa impuesta, atento lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, y atención de que la imputada se encuentra privada de libertad, se le concederán doce (12) parcialidades iguales y sucesivas, las que se deberán comenzar a pagar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de cualquiera de estas parcialidades hará exigible el pago total de la multa impuesta. Sí la imputada no tuviere para satisfacer la multa impuesta se aplicarán los apremios del artículo 49 del Código Penal. III.- Que, teniendo presente que la imputada ha aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento ahorrando recursos al Erario Nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso de las especies incautadas bajo las NUES: 2958098 y 938005. Dese oportuno cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. MYZHRTRRJX PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 21/10/2020 18:04:10 ESTE D

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. Procedimiento Simplificado R.U.C. 1400800276-3 R.I.T. 2587-2017 MAGISTRADO PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL FRANCISCO JAVIER ROJAS RUBILA

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