HENRÍQUEZ/CONSTRUCTORA ASFALCURA S.A.
Rol
O-2368-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, por lo que dictara la sentencia definitiva al audio. En Santiago a veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al juicio ANGELO MICHEL HENRIQUEZ PEREZ, Cédula Nacional de Identidad 13.654.339-3, de oficio Topógrafo, domiciliado en pasaje el corralero 3021 villa la hacienda, San Vicente Tagua Tagua, Región de O’Higgins, quien interpuso demanda en juicio laboral ordinario, por ser objeto de un despido improcedente, indebido e injustificado, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA ASFALCURA S.A., Rut 76.298.660-4, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don Eduardo Aguirre Cabrera. Visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9, 73, 162, 168, 453, 496 y siguientes del código del trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don ANGELO MICHEL HENRIQUEZ PEREZ en contra de la demandada o su ex empleadora CONSTRUCTORA ASFALCURA S.A, en consecuencia se declara: a) Injustificado el despido que fue objeto el actor el cual para todos los efectos legales se entenderá que conforme lo dispone el artículo 161 del código del trabajo su relación laboral habrá terminado por la causal de necesidades de la empresa, con fecha 25 de febrero de 2020, conforme se ha resuelto en el considerando de la sentencia definitiva. b) Que la demandada de autos deberá pagar al actor por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $2.098.333. c) Que la demandada deberá pagar por concepto de años de servicios, equivalente a 6 años la suma de $12.589.998 con el incremento legal conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del código del trabajo, esto es el 50% ascendente a la suma de $6.294.999. d) Que la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal y proporcional los periodos ya indicados precedentemente la suma equivalente a $4.403.700. Finalmente se decreta que el pago de estas sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición a su respecto. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-2368-2020 Dictada por don MAURICIO VIDAL CARO Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 29 de octubre del 2020 RUC 20- 4-0262447-8 RIT O-2368-2020 CARATULADO HENRÍQUEZ/CONSTRUCTORA ASFALCURA S.A. MAGISTRADO MAURICIO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 10:00 SALA Sala Virtual 17 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040262447-8-1348 DEMANDANTE COMP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica