MINISTERIO PUBLICO . . C/ BASTIÁN JESÚS ARÁNGUIZ ESCUDERO
Rol
O-35-2020
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día trece de octubre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces, doña Javiera Alarcón Zurita, en calidad de interina, quien la presidió, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusado Bastián Jesús Aránguiz Escudero, C.I. 19.961.748-6, chileno, soltero, estudiante de educación superior, 21 años, nacido el 25 de diciembre de 1998, con domicilio en avenida Simpson N°4624, comuna de Coyhaique, representado por la Defensora Penal Pública, doña Oriana Sofía Macías Correa, con domicilio en calle Gabriela Mistral esquina 21 de Mayo, Cabaña 6, comuna de Puerto Cisnes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Aquiles Cubillos Cubillos, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°840-A, comuna de Puerto Cisnes. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “El día 18 de diciembre de 2019, alrededor de las 9:45 horas, personal de Aduanas en conjunto con Armada de Chile efectuaban fiscalización preventiva de pasajeros a la recalada de barcaza Jacaf, en el muelle Emporcha, de la ciudad de Puerto Cisnes, momentos en que aduanas fiscalizó y sorprendió al imputado BASTIÁN JESÚS ARÁNGUIZ ESCUDERO, portando entre sus pertenencias y sin la competente autorización las siguientes especies: -01 moledor. -29,47 gramos neto de una sustancia vegetal color verde ocre que sometida a prueba de campo arrojó positivo a la presencia de cannabis sativa, la cual fue posteriormente sometida a análisis, comprobándose que contenía cannabinoles, entre ellos tetrahidrocannabinol, tratándose en consecuencia a hierba del género cannabis, sustancia que el imputado portaba entre sus pertenencias distribuidas en 20 bolsas de polietileno incoloro escondidas al interior de un tarro de papas fritas Lays y un frasco de vidrio escondido al interior de un tarro de suplemento alimenticio. -Un celular marca Samsung Modelo Galaxy J5 6 color blanco con pantalla quebrada; y -$24.570 pesos (veinticuatro mil quinientos setenta pesos) proveniente de origen ilícito XXTDRSHREH Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 16/10/2020 17:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Todos elementos destinados al microtráfico de pequeñas cantidades de drogas y no al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo y que el imputado no justificó que estaba destinado a la atención de un tratamiento médico”. Calificación Jurídica: Delito de tráfico de ilícito de drogas, en pequeñas cant
Fallo
por tanto las otras penas sustitutivas que da cuenta este cuerpo legal, de los cuales el Tribunal estimó que la más idónea para asegurar una efectiva resocialización del acusado, considerando que está cursando estudios superiores, es la de reclusión parcial domiciliaria. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley N°20.000; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 7, 8 y 9 de la Ley N°18.216, se declara que: I.- Se CONDENA a BASTIÁN JESÚS ARÁNGUIZ ESCUDERO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a pagar una MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, en un delito consumado de TRÁFICO DE ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, ocurrido el 18 de diciembre de 2019, en la comuna de Puerto Cisnes. II.- Reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, en el domicilio de avenida Simpson N°4624, comuna de Coyhaique, desde las 22 horas de
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1 Coyhaique, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día trece de octubre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces, doña Javiera Alarcón Zurita, en calidad de interina, quien la presidió, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de j
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