NAUDY JOSE MANZANO HEREDIA C/ MARÍA CRISTINA LABBÉ MESINA
Rol
O-2395-2019
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos HECHO I Durante los primeros meses del año 2018, en el local comercial ubicado en calle Pio Nono con Antonio Lopez de Bello, comuna de Recoleta, MARIA CRISTINA LABBE MESSINA se presentó ante SUSANA PAZ BREVO ULLOA, ocasión en la cual le comenta que mantiene una empresa distribuidora de alcoholes y que necesitaba inversionistas, prometiéndole un 20% de ganancia por la inversión realizada. En virtud de esta fachada de un negocio exitoso y con altas rentabilidades, con fecha 01 de Abril de 2018, SUSANA BRAVO ULLOA invierte $1.000.000.- en el negocio mediante una transferencia electrónica realizada a la cuenta bancaria de MARIA CRISTINA LABBE MESINA. Entre el 04 y el 06 de Abril, SUSANA BRAVO vuelve a invertir mediante transferencia a la requerida la suma total de $570.000.- y el día 05 de Abril, además, le hace entrega de $1.500.000.- de dinero en efectivo. Sin embargo, LABBE MESSINA no realizó la devolución de los dineros prometidos, dejando de contestar los llamados de la víctima o indicando que le pagaría al día siguiente, además de reenviar correos enviados presuntamente por su ejecutiva para dar una apariencia de realidad a este nuevo engaño. Así las cosas, el perjuicio sufrido asciende a $3.070.000.- HECHO II En el mes de Mayo de 2018, en el local comercial ubicado en calle Pio Nono con Antonio Lopez de Bello, comuna de Recoleta, MARIA CRISTINA LABBE MESSINA se presentó ante MATIAS GERARD ROSSEL SALAS, lugar en donde lo engaña al comentarle que posee un negocio relativo al vino el cual necesitaba inversores, prometiéndole una alta rentabilidad. Ante esto, ROSSEL SALAS realiza una primera inversión de $500.000.- obteniendo un rédito de $250.000.- KXXFRSRHRG JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 16/10/2020 16:15:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que ante este juzgado de garantía de Santiago la fiscal adjunta del Ministerio Público Giovanna Herrera Andreucci actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en calidad de autor y en grado de consumado del delito de estafas del art 473 del código penal en contra de la MARIA CRISTINA LABBE MESINA imputado Cedula de identidad 16.709.728-6 con domicilio en Pablo Urzúa número 1481 departamento 204 letra b de la comuna de Independencia ,lo anterior basado en los siguientes hechos HECHO I Durante los primeros meses del año 2018, en el local comercial ubicado en calle Pio Nono con Antonio Lopez de Bello, comuna de Recoleta, MARIA CRISTINA LABBE MESSINA se presentó ante SUSANA PAZ BREVO ULLOA, ocasión en la cual le comenta que mantiene una empresa distribuidora de alcoholes y que necesitaba inversionistas, prometiéndole un 20% de ganancia por la inversión realizada. En virtud de esta fachada de un negocio exitoso y con altas rentabilidades, con fecha 01 de Abril de 2018, SUSANA BRAVO ULLOA invierte $1.000.000.- en el negocio mediante una transferencia electrónica realizada a la cuenta bancaria de MARIA CRISTINA LABBE MESINA. Entre el 04 y el 06 de Abril, SUSANA BRAVO vuelve a invertir mediante transferencia a la requerida la suma total de $570.000.- y el día 05 de Abril, además, le hace entrega de $1.500.000.- de dinero en efectivo. Sin embargo, LABBE MESSINA no realizó la devolución de los dineros prometidos, dejando de contestar los llamados de la víctima o indicando que le pagaría al día siguiente, además de reenviar correos enviados presuntamente por su ejecutiva para dar una apariencia de realidad a este nuevo engaño. Así las cosas, el perjuicio sufrido asciende a $3.070.000.- HECHO II En el mes de Mayo de 2018, en el local comercial ubicado en calle Pio Nono con Antonio Lopez de Bello, comuna de Recoleta, MARIA CRISTINA LABBE MESSINA se presentó ante MATIAS GERARD ROSSEL SALAS, lugar en donde lo engaña al comentarle que posee un negocio relativo al vino el cual necesitaba inversores, prometiéndole una alta rentabilidad. Ante esto, ROSSEL SALAS realiza una primera inversión de $500.000.- obteniendo un rédito de $250.000.- KXXFRSRHRG JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 16/10/2020 16:15:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial En virtud de esta fachada de un negocio exitoso y con altas rentabilidades y conminado por LABBE MESINA, ROSSEL SALAS vuelve a invertir, esta vez mediante dos transferencias electrónicas realizadas a LABBE MESINA, la primera de 10 de Noviembre de 2018 por $7.500.000.- y la segunda el 11 de Novie
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 12 n 16 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 51, 68 ,473 del Código Penal; los artículos 351 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público deducido en contra de la imputada ya individualizada y en consecuencia, se CONDENA al imputada MARIA CRISTINA LABBE MESINA , ya individualizada en calidad de AUTORA y en grado de consumada del delio de ESTAFAS REITERADAS previsto y sancionado en el artículo 473 del código penal , A sufrir la pena ÚNICA SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, lo anterior por HECHOS REITERADOS en la comuna de Recoleta de la ciudad de KXXFRSRHRG JUDITH ELENA GUZMAN MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 16/10/2020 16:15:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Santiago. Y de acuerdo al art 30 del Código penal a la suspensión de cargo u oficio público por igual periodo de la condena II- Que además se le impone la pena de multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES , multa que deberá cancelar dentro de los
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Poder Judicial SANTIAGO, UNO DE OCTUBRE DOS MIL TRECE VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que ante este juzgado de garantía de Santiago la fiscal adjunta del Ministerio Público Giovanna Herrera Andreucci actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en calidad de autor y en grado de consumado del delito de estafas del art 473 del código penal en contra de la MA
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