2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEL RÍO/CORPORACION MUNICIPAL DE PEÑALOLEN PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

O-6060-2019

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO ALEJANDRO DEL RIO SAAVEDRA, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 16.996.197-2, domiciliado para estos efectos en Monjitas Nº 298, departamento Nº 5, comuna de Santiago, región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de aplicación General Laboral por Despido Injustificado y cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora, la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN, Rut. 71.234.100-9, representada por Cristian Eduardo Olea Azar, ambos domiciliados para estos efectos en Los Orientales 6958, comuna de Peñalolén, región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a trabajar para la ex empleadora, la Corporación Municipal de Peñalolén con fecha 17 de abril de 2017, bajo el cargo de “jefe de programa odontológico del CESFAM Padre Gerardo Whelan” bajo un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2017; que posteriormente y bajo el mismo cargo, suscribió un segundo contrato a plazo fijo con vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018; y finalmente, bajo el mismo cargo, suscribió un tercer contrato con vigencia desde el 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2019. Alega que conforme al artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, la vinculación que le unía con la demandada, era de carácter indefinida. Señala que estuvo sujeto a una jornada completa de 45 horas semanales, distribuida de lunes a jueves con un horario de 8:00 a 17:00 horas y los días viernes de 8:00 a 16:00 horas, el cual era controlado y verificado por medio de un registro de asistencia biométrica, respecto a la entrada y salida de las dependencias de la ex empleadora. Indica que la última remuneración mensual que percibió con ocasión del contrato, correspondiente al mes de junio de 2019, asciende a la suma de $2.917.093.- el cual se distribuye de la siguiente manera: - SUELDO BASE APS: $876.492 - ASIG. ATENCIÓ

Fundamentos

considerando que no existió discusión sobre la entidad, alcance y monto del derecho a compensar sino únicamente sobre su procedencia, se acogerá la acción de cobro de prestaciones y se otorgará en el monto que fue solicitado. DÉCIMO SEXTO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. En consecuencia con el mérito de lo expuesto precedentemente y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 7, 73, 159, 453 y 457 del Código del Trabajo, Ley N°19.378, Ley N°18.883,

Fallo

fallo de la Corte Suprema, quien a través del Recurso de Unificación de Jurisprudencia en la causa número 33.800-2017, que estima integrantes de la remuneración a los estipendios de carácter permanente. En otras palabras, el citado artículo 172 pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración”. Sostiene que todo lo anterior se vio repentinamente perturbado el día 3 de junio de 2019; ya que ante su insistencia de reunirse con doña Sonia González, Directora de CESFAM, para conversar acerca de la continuidad de los servicios, ella le informa que no se renovará el contrato, sin entregar justificación alguna que permita avalar o respaldar la drástica decisión. Alega que en consecuencia, conforme señala el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Invoca el artículo 159 Nº 4, que señala que: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalme

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO ALEJANDRO DEL RIO SAAVEDRA, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 16.996.197-2, domiciliado para estos efectos en Monjitas Nº 298, departamento Nº 5, comuna de Santiago, región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de aplicación General Laboral por Despido Injust

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica