1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIÑO/CONSTRUCTORA MAVASA S.A

Rol

O-8678-2019

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Leonardo Ojeda Pino, abogado, domiciliado en Huérfanos 1160 oficina 1014, Santiago, en representación de Mario Antonio Miño Narváez, maestro, de su mismo domicilio por quien demanda a Constructora Mavassa S.A. representada por don Marco Luis Vaisbuch Alter, yo no sé profesión u oficio, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Hernando de Aguirre 194 oficina 63, Providencia. Indica que el 1 de noviembre de 2010 el demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada mediante contrato con duración por obra o faena. Seis meses más tarde, el 2 de mayo de 2011, se le indica que será finiquitado pero que inmediatamente se le hará un nuevo contrato, a pesar de que las labores por las cuales fue contratado ya habían concluido para esa fecha. Firma nuevamente contrato el año 2011 y así sucesivamente cada seis meses aproximadamente y hasta la fecha del despido el 18 de octubre de 2019, condicionando su continuidad a la firma del finiquito y nuevo contrato sin que desde el 2010 hubiera separación efectiva del empleador con la empresa demandada, como consta de su certificado de AFP. Firmó más de 12 contratos de forma sucesiva e inmediata a sus finiquitos, habiendo todas luces continuidad laboral. Por lo que se concluye que la real situación del trabajador era que estaba bajo contrato indefinido, habiendo continuidad laboral y sus funciones no eran por obra faena, debiendo aplicarse el principio de la supremacía de la realidad. Sus labores eran de maestro y consistían en todo lo relacionado a la mantención de obras viales. La jornada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de las 14:00 a las 18:00 horas. Su remuneración ascendía a $734.074 constituida por sueldo base, gratificaciones y bonos por producción, desgaste de herramientas y colación. Siempre registró buen desempeño. La costumbre de la empresa era contratar por obra o faena y finiquitar cada cierto tiempo por lo que los finiquitos firmados carecen de validez, habiendo claramente continuidad laboral como se refleja de sus cotizaciones pagadas de manera continua desde el 2 de noviembre de 2010 hasta el despido. El actor se vio forzado y viciado en su voluntad al suscribir los documentos pues era amenazado que si no firmaba sería desvinculado, siendo víctima de coacción mediante la fuerza. El 18 de octubre de 2019 su jefe Carlos Carter, jefe de obras, le informa que se encuentra desvinculado por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato informándosele que en esta oportunidad el despido era efectivo y no se le renovaría el contrato. No recibió la carta de despido ni fue enviada a su domicilio. Existiendo relación laboral continua los finiquitos no tienen poder liberatorio, los que eran firmados por miedo a perder su trabajo por lo que se trataba de un acto inválido al haber sido víctima de fuerza moral. Al tiempo del despido le quedaron adeudando las indemniza

Fallo

se decide no volver a contratar al actor, enviándosele la carta, negándose a firmarla. Pretende el actor la declaración de continuidad laboral o mí pero omite el hecho de que las 16 obras eran diferentes y que firmó libre y voluntariamente los finiquitos por cada una de ellas, persiguiendo las prestaciones correspondientes. También omite que las 16 obras fueron concluidas así como los trabajos para los que fue contratado, aplicándose correctamente la causal invocada. De acuerdo con el artículo 10 bis del código del trabajo, si bien cumplió las mismas funciones, se trató de obras independientes, dependiendo el plazo de duración del contrato de la duración de las obras mismas, con distintas ubicaciones, para distintos clientes. Percibió el demandante todas las prestaciones por cada uno de sus finiquitos los que cumplen con lo establecido en el artículo 162 del código del trabajo. Por lo que niega la procedencia de las prestaciones demandadas, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Fracasado el llamado a conciliación se señalaron HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que se celebraron entre las partes diversos contratos por obra o faena, ejerciendo el actor la función de maestro, y suscribiendo finiquito por cada término de los mismos. 2. Efectividad que el término del último contrato por obra o faena fue el día 18 de octubre de 2019, por la causal del artículo 159 N° 5 del Contrato de Trabajo. Y como HECHOS CONTROVERTIDOS los siguientes: 1. Fecha d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Leonardo Ojeda Pino, abogado, domiciliado en Huérfanos 1160 oficina 1014, Santiago, en representación de Mario Antonio Miño Narváez, maestro, de su mismo domicilio por quien demanda a Constructora Mavassa S.A. representada por don Marco Luis Vaisbuch Alter

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