Juzgado de Garantía de San Fernando.

JORGE ABRAHAM ACU¥A LOYOLA C/ JUAN ANDRÉS VÁSQUEZ ÁVILA

Rol

O-2431-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, seis de octubre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 390 inciso segundo, 391, 392, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 70, 318 inciso tercero del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don JUAN ANDRÉS VÁSQUEZ ÁVILA, cédula de identidad 0011562671-K, ya individualizado en audiencia y a doña PABLA CAROLINA TORREJÓN ORREGO, cédula de identidad 0013790282-6, y se les ordena a pagar, a cada uno la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autores del ilícito de Infringir normas de higiene y salubridad, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando, el día 14 de junio de 2020 . II.- Haciendo uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta por el lapso de seis meses, transcurrido el cual, sin que hayan sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal dejará sin efecto la presenten sentencia y en su remplazo dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Para todos los efectos legales, no hay abonos que considerar en la presente causa. Téngase por notificados personalmente a todos los intervinientes de la presente audiencia. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. FBXYRSXKGE Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 16/10/2020 13:00:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hil

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 390 inciso segundo, 391, 392, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 70, 318 inciso tercero del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don JUAN ANDRÉS VÁSQUEZ ÁVILA, cédula de identidad 0011562671-K, ya individualizado en audiencia y a doña PABLA CAROLINA TORREJÓN ORREGO, cédula de identidad 0013790282-6, y se les ordena a pagar, a cada uno la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autores del ilícito de Infringir normas de higiene y salubridad, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando, el día 14 de junio de 2020 . II.- Haciendo uso de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta por el lapso de seis meses, transcurrido el cual, sin que hayan sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal dejará sin efecto la presenten sentencia y en su remplazo dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Para todos los efectos legales, no hay abonos que considerar en la presente causa. Téngase por notificados personalmente a todos los intervinientes de la presente audiencia. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. FBXYRSXKGE Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía F

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO seis de octubre de dos mil veinte Ruc: 2000607071-0 Rit: 2431 - 2020 Hora Inicio: 10:15 Hora Término: 10:32 Imputado: JUAN ANDRÉS VÁSQUEZ ÁVILA C.I. N° 0011562671-K Comparece: SI Domicilio: Calle Quebrada de Agua, Villorrio María Francisca Nº . Imputado: PABLA CAROLINA TORREJÓN ORREGO C.I. N° 0013790282-6 Comparece: SI Domicilio: Calle JOSE BARROS 1934, Lin

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