Juzgado de Garantía de Linares.

RIGOBERTO ANTONIO VERGARA BRAVO C/ JUAN ESTEBAN POVEDA LIZAMA

Rol

O-1461-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Hechos: Con fecha 05 de marzo 2019 alrededor de las 16:15 horas, en la vía pública pasaje El Progreso frente al N°52 de la Población 18 de septiembre de Linares el imputado JUAN ESTEBAN POVEDA LIZAMA, fue sorprendido por funcionarios de carabineros portando oculto entre sus vestimentas en el bolsillo derecho trasero de su pantalón short, un cuchillo tipo cortaplumas marca stainless Steel, con empuñadura color café, por lo que procedieron a su detención el que portaba sin justificar razonablemente su porte. Linares, nueve de octubre de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 31, 49, 50, 67, 70, 288 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ESTEBAN POVEDA LIZAMA, ya individualizado, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA CJENRSEMGX Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 16/10/2020 20:20:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, hecho perpetrado en la comuna de Linares, con fecha 05 de marzo de 2019, en grado de desarrollo consumado. II.- Se autoriza el pago de la multa en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha en los meses que siguen. En evento que no pagase la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ESTEBAN POVEDA LIZAMA, ya individualizado, al pago de multa a beneficio fiscal ascendente a UNA CJENRSEMGX Evelyn Del Carmen Pérez Jaña Juez de garantía Fecha: 16/10/2020 20:20:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, hecho perpetrado en la comuna de Linares, con fecha 05 de marzo de 2019, en grado de desarrollo consumado. II.- Se autoriza el pago de la multa en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha en los meses que siguen. En evento que no pagase la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Se decreta el comiso de la especie incautada en este procedimiento, debiendo procederse a su destrucción por quien corresponda. IV.- Atendida la renuncia del

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900250236-7 RIT : 1461 – 2019 DELITO : Porte ilegal de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal. CONDENADO : JUAN ESTEBAN POVEDA LIZAMA Cédula identidad: 0017855200-7 Domicilio : Población Yerbas Buenas, Los Avellanos Nº 1408 comuna de Linares Fiscal : MARIA TERESA RECABARREN Defensor : FRANCISCO FLORES WHIPPLE Procedimiento : SIMPLIFICADO Atenuante : No concurre Agra

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