Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PEÑALOZA/SOC. CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LTDA

Rol

O-768-2019

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ilícitos. Acusa que después del despido de PABLO RENCORET GUERRA y FABIÁN NORAMBUENA VALDERRAMA fue víctima de acoso laboral por parte de JAIME SILVA GONZÁLEZ. Hace presente que no se le ha entregado ni ha recibido carta de despido. El mismo día 08 de octubre 2019 dejó constancia ante la Inspección del Trabajo, pero no lo dejaron interponer un reclamo porque le explicaron que primero debía esperar la comunicación de despido por parte de la empresa. Finalmente el 11 de octubre de 2019 ocurrió dicha comunicación y entonces reclamó a la Inspección del Trabajo. La relación laboral se desarrolló en el marco de un régimen de subcontratación en que la persona natural FRANCISCO LORCA MATELUNA es el mandante y la sociedad CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LIMITADA es la contratista. Pide que se declare injustificado el despido y se condene a las demandadas solidariamente al pago de lo siguiente: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.716.740.- 2. Indemnización por años de servicio: $18.884.140.- 3. Recargo del 30%: $2.231.762.- 4. Feriado proporcional del periodo 11 de octubre de 2018 al 08 de octubre de 2019: $572.240.- 5. Feriado progresivo del periodo 11 de octubre de 2005 al 08 de octubre de 2019: $114.448.- 6. Remuneraciones de octubre de 2019: $426.025.- 7. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demandada por SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LIMITADA. Excepción de compensación. La empresa opuso excepción de compensación por la cantidad total de $1.874.750.-, que corresponde al saldo insoluto de un préstamo que se hizo al trabajador. 4º. Síntesis de la contestación de la demanda por SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LIMITADA. En cuanto al fondo. Reconoce la existencia de relación laboral desde en 2005. Hace presente que el periodo anterior a 2005 es irrelevante. Reconoce que fue finiquitado el 11 de octubre de 2005 y entonces recontratado como asistente del departamento de ventas y marketing. Admite la jorna

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. Compareció JOHN MARCELO PEÑALOZA CORONA, RUN 13.454.237-3, asistente, con domicilio en calle Lautaro N°66, comuna de Buin e interpuso una demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra: 1. SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LIMITADA, RUT 76.779.980-2, representada legalmente por FRANCISCO LORCA MATELUNA, RUN 6.639.227-9. 2. FRANCISCO LORCA MATELUNA, RUN 6.639.227-9, ingeniero civil. Ambos domiciliados en calle Jorge Alessandri N°20191, San Bernardo. Los demanda solidariamente o, en su defecto, subsidiariamente. 2º. Síntesis de la demanda. JOHN MARCELO PEÑALOZA CORONA funda su demanda en que trabajó para la demandada desde octubre de 1999 como “junior”. El 11 de octubre de 2005 fue finiquitado y recontratado como “asistente del departamento de ventas y marketing”. Tenía contrato de trabajo indefinido, su jornada era de 45 h de lunes a jueves de 8:40 a 13:15 y 14:00 a 18:30 h y los viernes con salida a las 18:05 h y su remuneración era de $1.716.740.- El 01 de febrero de 2018 firmó un contrato de honorarios para redacción de escrituras e instrumentos públicos con INMOBILIARIA ALTOS MIRASOL LIMITADA, RUT 76.111.850-1 y SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA, RUT 88.963.400-6, ambas del mismo del mismo holding y con el mismo representante legal de la demandada. Fue una labor simultánea a la de agente de ventas y cesó con el término de la relación laboral. Desde 2015 en adelante emitió boletas de honorarios por $350.000 a nombre de las empresas del grupo, sin contrato previo, sin causa y por sumas que no se pagaron; otros compañeros también fueron presionados a emitir estas boletas y creen que se hizo para rebajar impuestos. El 08 de octubre de 2019 fue despedido verbalmente invocándose las causales del artículo 160 N°1 letra A (falta de probidad) y N°7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo). El mismo 08 de octubre de 2019 fue citado a reunión con el dueño de las empresas FRANCISCO LORCA MATELUNA, JAIME SILVA GONZÁLEZ Gerente de Proyecto, SEBASTIÁN MUÑOZ abogado y JOSÉ MIGUEL LORCA Gerente de personal, quienes le informaron el despido. Dice la demanda: “supuestamente encontraron un “documento cambiado” por mi (sic) durante el año 2016; agregando además que yo estaba involucrado en el ilícito que supuestamente habría cometido mi ex jefe directo durante el año 2016 quien fue despedido por esa situación y en contra de quien la empresa habría iniciado las acciones legales de estilo” [sic]. Como contexto, explica que a fines de 2016 su ex jefe directo PABLO RENCORET GUERRA gerente comercial, junto a FABIÁN NORAMBUENA VALDERRAMA gerente de finanzas, fueron despedidos, ambos presuntamente involucrados en desviación de fondos por $700.000.000.- Niega relación con hechos ilícitos. Acusa que después del despido de PABLO RENCORET GUERRA y FABIÁN NORAMB

Fallo

Por tanto niega la existencia de un régimen de subcontratación. 7º. Audiencia preparatoria. Traslado de la excepción de compensación. En la audiencia preparatoria la parte demandante evacuó el traslado conferido por la excepción de compensación. Reconoce que sí pidió el préstamo y suscribió un pagaré. Cada cuota era de $208.305 y pagó $3.125.250 por 15 cuotas. Sin embargo, agrega que pagó $2.000.000.- mediante transferencia electrónica 23 de julio de 2019. Por tanto, alega que ha pagado $5.125.250 ($3.125.250 + $2.000.000). Agrega que no se pactó recargo por interés, por lo que nada debe el actor, sino que al contrario, la empresa le debe $125.250.- 8º. Audiencia preparatoria. Contestación de la demanda reconvencional. Excepción de pago. Opuso excepción de pago contra la demanda reconvencional, pidiendo que se reconozca el pago de $2.000.000 con fecha 03 de julio de 2019. Al ser conferido traslado respecto a esta excepción, la defensa de SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LIMITADA pidió su rechazo, con costas. En el fondo. Pidió su rechazo, con costas. Los argumentos fueron los mismos que para la excepción de compensación, es decir, reconoció la existencia del préstamo, el monto, la cantidad y valor de cada cuota y el pago de quince de ellas, pero agregando que pagó $2.000.000 directamente al empleador. 9º. Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación y puntos de prueba. Las excepciones de compensación (opuesta contra la demanda principal) y de pago (opuesta cont

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-768-2019 RUC 19- 4-0231763-1 San Bernardo, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes. Compareció JOHN MARCELO PEÑALOZA CORONA, RUN 13.454.237-3, asistente, con domicilio en calle Lautaro N°66, comuna de Buin e interpuso una demanda en procedimiento de apl

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