Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ MARCOS ANTONIO OLGUÍN CUEVAS

Rol

O-125-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 2 de abril de 2020, alrededor de las 23:20 horas, el acusado ingresó al domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Camino al Mar Nº 043, comuna de El Quisco, de propiedad de doña Georgina Rosa Arévalo González y don Jaime René Pauvif Célis, para lo cual escaló el cierre perimetral y luego fracturó el vidrio de una de la ventana del frontis, vía no destinada al efecto por la cual accedió al interior de la casa habitación, desde donde sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un calefont marca Mademsa, 6 copas, 6 platos, 6 tazas, las que mantenía acopiadas, siendo sorprendido y detenido por Carabineros. De igual manera, el acusado al haber cometido el delito señalado ingresando al inmueble afectado desde la vía pública en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el señor Jefe de la defensa nacional para la región de Valparaíso, mediante el bando N° 4 de fecha 22 LXFXRSRQXF Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 16/10/2020 14:15:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de marzo de 2020, para que las personas permanezcan en sus domicilios entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día catorce de octubre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados Manuel Vergara Esparta, quien presidió la audiencia, Sergio Ortiz Huechapán y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N°125-2020, seguida en contra de MARCOS ANTONIO OLGUÍN CUEVAS, cédula nacional de identidad N° 18.221.618-6, nacido el 05 de mayo de 1992 en San Bernardo, maestro pintor, soltero, domiciliado en calle Tralcamahuida con Ranquelian, sitio 100, comuna de El Quisco, actualmente en prisión preventiva en el CCP de San Antonio, legalmente representado por la defensora penal pública Carla Estrada Ramírez Fue parte acusadora el Ministerio Público Local, representado por el Fiscal adjunto Ramón Espinoza Sapag. El presente juicio oral se desarrolló –en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el covid-19 y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad- mediante un sistema mixto, de conexión por video conferencia (plataforma zoom) –fiscal, defensora, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos, recibidos por un funcionario de turno del tribunal-, lo cual fue previamente resuelto en audiencia incidental desarrollada el día 06 de octubre del presente año, escuchándose el interés del propio acusado, quien se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa. Asimismo, se adoptaron todas las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, y; especialmente del imputado, establecidos en la Constitución y en las Leyes de la República, tomando en especial consideración, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la existencia de medidas de seguridad implementadas en dependencias del Tribunal para la recepción de los testigos. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 2 de abril de 2020, alrededor de las 23:20 horas, el acusado ingresó al domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Camino al Mar Nº 043, comuna de El Quisco, de propiedad de doña Georgina Rosa Arévalo González y don Jaime René Pauvif Célis, para lo cual escaló el cierre perimetral y luego fracturó el vidrio de una de la ventana del frontis, vía no destinada al efecto por la cual accedió al interior de la casa habitación, desde donde sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un calefont marca Mademsa, 6 copas, 6 platos, 6 tazas, las que mantenía acopiadas, siendo sorprendido y detenido por Carabineros. De igual manera, el acusado al haber cometido el delito señalado ingresando al inmueble afectado desde la vía pública en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el señor Jefe de la def

Fallo

fallo dictado en causa Rol N° 13.391-2.019, lo siguiente: “Que, en conclusión, existe robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación, si el agente ingresó a un domicilio, que, no obstante su destino como segunda vivienda, debe entenderse como un lugar destinado a la habitación, pues en cualquier momento dicho inmueble puede ser objeto de morada, más aún tratándose de una casa de veraneo o de invitados que, si bien es cierto suelen permanecer vacías por períodos de tiempo relativamente prolongados, la posibilidad de un encuentro entre el hechor y terceros cuya vida o integridad corporal está sujeta al peligro de un ataque por parte de aquél, se ha vuelto progresivamente mayor por el desarrollo de las vías de transporte y de las costumbres, que han permitido que los lugares para huéspedes o de veraneo ya no sean sólo ocupados en temporadas determinadas sino en diversas épocas y no sólo por sus propietarios sino además por personas vinculadas a ellos y con una frecuencia cada vez mayor”. De esta manera, corresponde determinar si, en la especie, la cabaña estaba destinada para ser habitada en la época de los hechos y, sólo de ser afirmativa esta respuesta, podemos entender que estamos frente a un lugar destinado a la habitación y justificarse, por tanto, la mayor penalidad que contempla el delito previsto en el artículo 440 del Código Punitivo. De estimar que una casa de veraneo siempre se encuentra destinada a la habitación, sin analizar si en el caso en parti

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCOS ANTONIO OLGUÍN CUEVAS DELITOS: ROBO EN LUGAR NO HABITADO y ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. RUC: 2000346305-3 RIT: 125-2020. San Antonio, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día catorce de octubre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrad

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