1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/GROWING S.A.

Rol

O-4223-2019

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ahí relatados, no obstante, y reitera lo antes dicho, jamás tuvo una pelea con un compañero de trabajo como indica su ex empleador. En consecuencia de lo anteriormente descrito, su despido es totalmente injustificado y procede declararlo así sentenciando a su ex empleador al pago de las prestaciones laborales que se detallan más adelante. Solicita el pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 724.000. 2.- Indemnización por años de servicio, por 2 años por la suma de $ 1.448.000. 3.- Recargo del 80% por ser mi despido injustificado por la suma de $1.158.400. 4.- Feriado proporcional desde el 4 de abril de 2019 hasta el 29 de abril de 2019 equivalente a 1,04 días por la suma de $25.098. 5.- Saldo de feriado legal desde el 4 de abril de 2018 al 3 de Abril de 2019 por 7 días por la suma de $168.933. SEGUNDO: Que la demandada de autos contestando derechamente la demanda de autos, solicita su rechazo, con costas. Indica que el demandante ingresó a prestar servicios con fecha 07 de abril del año 2017, en calidad de operario general de planta. En cuanto a la remuneración, según las liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses en que prestó servicios, se llega al promedio de $629.146, para efectos del art. 172 del Código del Trabajo. El término de la relación laboral se produce con fecha 30 de abril del año 2019, decisión que se fundó en la conducta del actor, y que habilitó a la demandada a poner término al contrato por la causa establecida en el Art. 160 número 1 letra c) y 7 del Código del Trabajo, según consta en la carta de término de contrato. Dicha carta, al contrario de lo que indica la demanda, fue enviada al domicilio del trabajador, y éste se enteró del contenido de ella, por ello, al leer la demanda ésta habla de la pelea que tuvo con un ex compañero, que al igual que el actor, fue desvinculado de la empresa. La carta se fundamenta en el hecho que con fecha 30 de abril el 2019, el actor, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Daniel Alexander Rojas Valenzuela, chileno, soltero, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 18.330.940-4, con domicilio en Nuestra Señora del Carmen N° 538, departamento 31-D, Comuna de Quilicura, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de GROWING S.A., representada legalmente por Carlos Barahona Castro, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 157, Oficina 201, Comuna de Providencia. Fundando lo anterior señala que con fecha 7 de abril de 2017 ingresa a prestar servicios para la demandada, tal como queda de manifiesto en el contrato de trabajo. En dicho trabajo se desempeñaba como operario general de planta, en las instalaciones de su empleador ubicadas en Lo Boza N° 107, Módulo A4, Comuna de Pudahuel. La renta que se le cancelaba correspondía a la suma de $724.000, que se compone de sueldo base $460.000, gratificación $114.000, Bono asistencia $50.000, y bono especial $100.000. Indica que el día 30 de abril de 2019, a eso de las 16 horas aproximadamente, don Danilo Gana le informa que estaba despedido por una supuesta pelea que había tenido durante el día anterior, pero sin indicar mayores antecedentes. En virtud de lo anterior, el día 2 de Mayo de 2019 presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2019/10591, y en donde con fecha 17 de Junio de 2019 se realizó el comparendo de conciliación, donde su ex empleador exhibió una carta de despido por la causal contemplada en el artículo 160 N° 1, letra c) del Código del Trabajo, esto es por vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa, por una supuesta pelea que habría tenido con otro compañero, situación que desmiente desde ya. Además de lo anterior, desconoce el contenido de la carta de despido, pues ésta jamás llegó a su domicilio, y en la Inspección del Trabajo tampoco se le entregó una copia, por lo que no puedo discutir el contenido de la misma atendido el desconocimiento de los hechos ahí relatados, no obstante, y reitera lo antes dicho, jamás tuvo una pelea con un compañero de trabajo como indica su ex empleador. En consecuencia de lo anteriormente descrito, su despido es totalmente injustificado y procede declararlo así sentenciando a su ex empleador al pago de las prestaciones laborales que se detallan más adelante. Solicita el pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 724.000. 2.- Indemnización por años de servicio, por 2 años por la suma de $ 1.448.000. 3.- Recargo del 80% por ser mi despido injustificado por la suma de $1.158.400. 4.- Feriado proporcional desde el 4 de abril de 2019 hasta el 29 de abril de 2019 equivalente a 1,04 días por la suma de $25.098. 5.- Saldo de feriado legal desde el 4 de abril de 2018 al 3 de Abril de 2019 por 7 días por la suma de $168.933. SEGUNDO: Que la demandada de autos contestando derechamente la

Fallo

fallo en especial la prueba directa aportada por aquella, (testigos presenciales) ha logrado acreditar a cabalidad los fundamentos de la carta de despido enunciada y transcrita precedentemente, tal como se ha analizado y ponderado en el motivo séptimo. DUODECIMO: Que el contrato de trabajo se caracteriza por su contenido ético-jurídico, vale decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos el deber de fidelidad y lealtad a que se encuentran obligadas. Cabe tener presente que, las relaciones laborales han de desenvolverse en un clima de confianza, el cual se genera en la medida que ambas partes cumplan con sus obligaciones en la forma estipulada, de buena fe, principio que informa todo nuestro derecho y se consagra especialmente en relación a los contratos en el artículo 1546 del Código Civil que prescribe que, "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. Así, existen obligaciones que emanan de la naturaleza del contrato de trabajo y no es necesario estipular, como lo es, que un trabajador debe respetar a sus compañeros de trabajo, debe cuidar los bienes de su empleador, debe utilizar con rectitud los beneficios que se le otorguen con ocasión de su contrato de trabajo. Que en el caso sub lite, efectivamente se ha establecido que el trabajador

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-4223-2019 RUC N° : 19- 4-0197111-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DANIEL ALEXANDER ROJAS VALENZUELA DEMANDADO : GROWING S.A. Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Daniel Alexander Rojas Valenzuela, chileno, soltero, empleado, Cédula Nacional de Ident

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