Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JOSÉ LUIS SILVA TORO

Rol

O-109-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de enero del año 2020, alrededor de las 07:00 hrs. el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, ingresó al inmueble ubicado en calle Humanidad nº 372, El Quisco, de propiedad de doña Jenny Morales Cardoza, para lo cual escaló el cierre perimetral y luego forzó la puerta del garaje, utilizando una herramienta tipo “diablito”, desde donde sustrajo diversas especies que ocultó en un saco tales como: un polerón blanco; una toalla; YXKVRSXXFD Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 16/10/2020 12:03:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sábanas de cama y variedad de loza, dándose a la fuga, siendo detenido por carabineros” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código penal, atribuyendo al acusado la calidad de autor del mismo, invocando el ente persecutor únicamente la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, y; previa citas legales, solicita que se imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que, en su alegato de apertura, la persecutora refirió que con la prueba que rendirá, consistente en la testimonial y la exhibición de las fotografías del sitio del suceso, acreditará más allá de toda duda razonable la existencia del delito –que en realidad correspon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día trece de octubre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados don Francisco Cabezas Vergara, quien presidió la audiencia, doña Andrea Santander Guerra y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC Nº 2000027151-k, RIT N°109-2020, seguida en contra de José Luis Silva Toro, Cédula de Nacional de identidad N° 14.169.819-2, nacido en Providencia (Santiago) el 18 de octubre de 1976, de 43 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en La Marina, Comuna El Quisco, al día del juicio recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, patrocinado por el defensor penal público don Sergio Rojas Bustos. Fue parte acusadora el Ministerio Público Local, representado por la Fiscal Adjunto doña Claudia Cancino Cardoza. El presente juicio oral se desarrolló –en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus (Covid-19) y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad- mediante un sistema mixto de conexión por video conferencia (plataforma zoom) –fiscal, defensor, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos, recibidos por un funcionario de turno del tribunal-, lo cual fue previamente resuelto en audiencia incidental desarrollada el día 29 de septiembre del presente año, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes a resguardar los derechos de los intervinientes establecidos en la Constitución y en las Leyes de la República, tomando en especial consideración, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la existencia de medidas de seguridad implementadas en dependencias del Tribunal para la recepción de los testigos. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de enero del año 2020, alrededor de las 07:00 hrs. el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, ingresó al inmueble ubicado en calle Humanidad nº 372, El Quisco, de propiedad de doña Jenny Morales Cardoza, para lo cual escaló el cierre perimetral y luego forzó la puerta del garaje, utilizando una herramienta tipo “diablito”, desde donde sustrajo diversas especies que ocultó en un saco tales como: un polerón blanco; una toalla; YXKVRSXXFD Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 16/10/2020 12:03:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sábanas de cama y v

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 432 y 440 nº 1 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a JOSÉ LUIS SILVA TORO, Cédula de Nacional de identidad N° 14.169.819-2, de la imputación que lo consideró autor de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 en relación al 432, ambos del Código Penal, acaecido el día 8 de enero de 2020 en la comuna de El Quisco. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Se hace presente que atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen medios de prueba o antecedentes acompañados durante el proceso oral cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copias autorizadas suficientes al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales y 468 del Código Procesal Penal. La sentencia fue redactada por la jueza Yesica Hidalgo Parra. RIT: 109-2020 RUC: 2000027151-k SENTENCIA PRONUNCIADA POR ESTA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS JUECES DON FRANCISCO CABEZAS VERGARA, QUIEN PRESIDIÓ LA AUDIENCIA, DOÑA ANDREA SANTANDER GUERRA Y DOÑA YESICA HIDALGO PARRA.

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSE LUIS SILVA TORO. DELITO: ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN. RUC: 2000027151-k. RIT: 109-2020. San Antonio, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día trece de octubre de dos mil veinte, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados don

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