1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/COLCHONES ROSEN SAIC

Rol

O-651-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Michael Gabriel Gómez Maturana, trabajador, representado por el abogado Felipe Andrés Gallardo Toledo, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°863, Of. 812, Santiago e interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de COLCHONES ROSEN S.A.I.C.., RUT Nº 93.129.000-2, representada legalmente por Francisco Julio Rodríguez, ambos con domicilio en avenida américo Vespucio 1573, Huechuraba, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 06 de julio de 2012, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Pactando una remuneración de $1.616.484.- 2.- Causal de término de la relación laboral. Que, el 14 de diciembre de 2019 se le hace entrega de la carta de despido que lo desvinculó en virtud de la causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 inciso primero del CT, cuyos

Fundamentos

fundamentos no comparte señalando que no está debidamente justificada. Señala que hizo debidamente reserva de derechos en el finiquito. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda, se declare que el despido es injustificado o improcedente, y se condene al pago de las siguientes prestaciones: recargo legal del 30% por $3.394.616.-, y devolución del descuento por concepto de seguro de cesantía por $2.247.250.-. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. Comparece la demandada COLCHONES ROSEN S.A.I.C., representada por el abogado Hernán Tuane Valenzuela, contestando la demanda, solicitando su rechazo con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, que la remuneración percibida es la señalada por el demandante, que los ligaba una relación contractual de naturaleza indefinida, que en la carta de despido, se les despidió por la causal del 161 inciso primero del CT., y que firmó finiquito el actor reservando sus derechos. Que la carta de despido ya individualizada, sí contiene los fundamentos de hecho que motivan la desvinculación del trabajador, a pesar de que en ninguna parte del artículo 161 del Código del Trabajo se establece la exigencia de un fundamento fáctico razonado. Como expresa la la disposición legal, el despido por la causal Necesidades de la Empresa, puede fundarse entre otras circunstancias, en la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, y evidentemente también en la reestructuración o ajuste del personal del local. La norma legal no exige indicar nada más. Como se puede apreciar al leer la norma legal, la causal “Necesidades de la Empresa”, puede fundarse en dos tipos de razones, unas externas y otras internas. Las razones externas que indica la disposición, son las siguientes: “bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía” Por otra parte, las razones internas que señala la norma, que se relacionan con el poder de dirección del empleador, son: “la racionalización o modernización” Pues bien, su parte ha fundado la carta de despido justamente en razones internas, que son expresamente permitidas y descritas por el legislador en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo. Recapitulando, podemos señalar entonces que las normas legales que regulan la causal Necesidad de la Empresa, no exigen que se indique en la carta de despido, los fundamentos de hecho, solamente debe expresarse la respectiva causal legal. A pesar de ello, igualmente la misiva contiene los fundamentos de hecho. En efecto, el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, es la norma que sí exige el señalamiento de los “hechos en que se funda la causal”, pero No es aplicable al despido por necesidades de la empresa, sino que solamente a las causales de los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159 del Código del Trabajo o las del artículo 160 de dicho cuerpo legal. Además, si bien dicha disposición legal estab

Fallo

Por tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado justificado por el juez laboral, como ocurrió en la especie, simplemente se satisface la condición en la medida que el despido tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley Nº19.728. SÉPTIMO: Que el todas las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, esto es, según lo dispone el art. 456 del CT, la no mencionada en nada altera lo ya concluido por esta sentenciadora. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Michael Gabriel Gómez Maturana, en contra de COLCHONES ROSEN S.A.I.C. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha a las partes mediante correo electrónico. Regístrese y archívense en su oportunidad. RIT O-651-2020 RUC 20-4-0247118-3 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantia

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Michael Gabriel Gómez Maturana, trabajador, representado por el abogado Felipe Andrés Gallardo Toledo, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°863, Of. 812, Santiago e interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedi

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