Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOSÉ ANDRÉS PARADA CONTRERAS

Rol

O-4918-2020

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 08 de junio de 2020 a las 11:15 horas el imputado JOSÉ ANDRÉS PARADA CONTRERAS procedió a ingresar a la Ferretería Frindt de calle Rodríguez 1015 de Temuco, en dicho lugar intentó sustraer un taladro marco Bosch avaluado en la suma de $64.990 pesos, tratando de abandonar el lugar sin cancelar el valor respectivo, siendo detenido.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. DIEGO ANDAUR, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de autor, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicitó pena de 21 DIAS DE PRISION EN GRADO MEDIO, y MULTA DE 1 UTM accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena a 21 días de prisión y pide que se sustituya por prestación de servicios, se rebaje la multa y se por cumplida, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N° 3 del Código Penal, y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se reconocerá la atenuante invocada, y la pena corporal será sustituida por prestación de servicios por cuanto el requerido cumple los requisitos del artículo 10 de la ley 18.216 y no se opuso la fiscalía, y se concederá plazo para pagar la multa, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 67, 70, 432 y 446 del Código Penal, y 10 y siguientes de ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a JOSÉ ANDRÉS PARADA CONTRERAS, RUN 19.765.281-0, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION EN

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 67, 70, 432 y 446 del Código Penal, y 10 y siguientes de ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a JOSÉ ANDRÉS PARADA CONTRERAS, RUN 19.765.281-0, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION EN SU EXHZRRSHXX Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 15/10/2020 17:26:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR DIRECTO del delito de HURTO SIMPLE, en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 8 de junio de 2020, en perjuicio de Ferretería Frindt. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, catorce de octubre de dos mil veinte.- I. La Fiscalía Local de Temuco formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido JOSÉ ANDRÉS PARADA CONTRERAS, RUN 19.765.281-0, comerciante, domiciliado en Calle San Mateo Nº 01000, Villa Los Apóstoles, Labranza, comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y a

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