MORALES/GESTION Y SERVICIOS GAMA SPA
Rol
O-949-2019
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados. A mayor abundamiento, señala que el artículo 171 del Código del Trabajo, traslada la obligación del articulo 162 al trabajador, debiendo este último responder conforme al estándar que se aplica al empleador en su caso, para acreditar sus pretensiones, situaciones todas que resultan de todo vagas en el libelo impetrado por la contraria y que deberán ser ponderadas por el tribunal en su oportunidad, debiendo restringirse a lo expresamente solicitado por el demandante en su acción y a lo que fehacientemente logre demostrar en estrado. Sin perjuicio de las afirmaciones vertidas en lo procedente, esta parte asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido en forma expresa en esta contestación de demanda. En cuanto a las prestaciones reclamadas, solicita su rechazo. TERCERO: Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se celebró audiencia preparatoria, con la asistencia de las partes, se realizó un breve resumen de la demanda y contestación, luego se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la misma el 11 de abril de 2019; 2. Que las partes estaban vinculadas en virtud de un contrato indefinido; 3. Que la demandante se desempeñaba como asistente administrativo; 4. Que la jornada pactada entre las partes era de 45 horas semanales. Se efectuó el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, proponiendo el tribunal como bases de acuerdo el pago del 100% de las remuneraciones, del feriado proporcional, de la indemnización del aviso previo y una remuneración por ley bustos, sin embargo este no prosperó, por lo que se fijaron como hechos a probar los que a continuación se indican: 1. Si la demandante dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 2. Si la demandada se encontraba al día en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA VIRGINIA MORALES CEPEDA, pasaporte N° 103385712, asistente administrativa, con domicilio en Los Pensamientos N°1840, comuna de Maipú, quien interpone demanda por Despido Indirecto, en contra de su ex empleador GAMA SERVICIOS E.I.R.L.;. RUT 76.758.118-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Elena Valenzuela Oyarzun, RUT: 11.876.645-8, ambos con domicilio para estos efectos Esperanza N°197, comuna El Bosque. En cuanto a las estipulaciones contractuales, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de abril de 2019, en virtud de un contrato de término indefinido; agrega que cumplía unciones de Asistente administrativo, las que desarrollaba en Esperanza 197, Comuna El Bosque. Añade que cumplía una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 9:00 horas a 19:00 horas, y que por sus servicios percibía la suma que ascendía a un sueldo base de $301.592.- pesos, más movilización $20.000.- colación $20.000.- pesos y gratificación mensual. En cuanto al término de los servicios, señala que durante la vigencia de la relación laboral, existieron continuos incumplimientos al contrato, que formaron la convicción de poner término al contrato de trabajo, a través del despido indirecto a que alude el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 15 de octubre de 2019.-, cumpliendo con las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, fundado específicamente en el no pago mes de septiembre y 15 días de octubre 2019, no pago de las cotizaciones de seguridad social. Afirma los perjuicios que el actuar del demandado le han causado y que además le impide cumplir con sus compromisos económicos como por ejemplo los gastos de arriendo, y los básicos de una casa, no puede optar a financiamiento crediticio en instituciones bancarias, toda vez que son rechazados atendida la laguna de cotizaciones que presentan sus certificados previsionales y asimismo, recibir constates llamados telefónicos de cobranza por pago de cotizaciones entre otras entidades de cobranza. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada, y de cada una de las prestaciones reclamadas solicitando el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva mes de aviso previo: por la suma de $416.860; 2.- Remuneraciones adeudadas: mes septiembre $416.860.- y 15 días del mes de octubre 2019 $208.430.¬; 3.- Indemnizaciones de vacaciones proporcionales $140.742.¬6.- Pago leyes sociales AFP Moldelo que a la fecha asciende $ 243.612.-, Fonasa que a la fecha asciende $158.334.- AFC que a la fecha asciende $ 13.572.¬7.- Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de término de su contrato de trabajo, hasta que la demandada convalide el término de contrato con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas ya señaladas; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada dando cu
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el demandado, ha incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, con fecha 15 de octubre de 2019, y por ello deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $416.657.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $624.985.-, por concepto remuneración de septiembre y 15 día de octubre de 2019. c) $149.052.-, por concepto de feriado proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y la convalidación del mismo, con el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá pagar a la actora las cotizaciones de seguridad social, que se encuentren impagas por todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos deberá comunicarse a tales organismos por la vía más expedita, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, en la etapa de cumplimi
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA VIRGINIA MORALES CEPEDA, pasaporte N° 103385712, asistente administrativa, con domicilio en Los Pensamientos N°1840, comuna de Maipú, quien interpone demanda por Despido Indirecto, en contra de su ex empleador GAMA SERVICIOS E.I.R.L.;. RUT 76.758.118-1, empresa del giro de su denominación,
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