2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INOSTROZA/SEGUROS SURAMERICANA S.A

Rol

M-972-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA PRINCIPAL OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA PRINCIPAL X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA SOLIDARIA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase presente. Autoriza poder: Al escrito de delegación de poder de la parte demandada solidaria en la abogada habilitada, doña Camila Gabriela Ramírez Vargas: Téngase presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $1.000.000.- La parte demandante propone la suma de $1.676.060.- Por su parte, la demandada solidaria ofrece pagar una remuneración. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada principal y la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta. Hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada Cardumen SPA. En caso afirmativo, fecha de inicio y funciones desempeñadas por la demandante. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. 3. Efectividad de haber sido despedida la demandante por la causal de necesidades de la empresa con fecha 10 de diciembre del año 2019 y fecha efectiva de término de la prestación de los servicios. 4. Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de despido. 5. Efectividad de adeudar la demandada Cardumen SPA a la demandante el feriado legal y proporcional que reclama. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 7. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación para Seguros Generales Suramericana S.A. En caso afirmativo, tiempo de duración de dicho trabajo. 8. En caso de acreditarse el punto anterior, efectividad que la dema

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código Del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Romina Andrea Inostroza Arancibia RUT 17.677.976-4, deducida en contra de Cardumen SpA RUT 76.250.821-4 y en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., declarándose nulo el despido para efectos remuneracionales, el despido ocurrido el día 10 de diciembre del año 2019 para hacerse efectivo el día 10 de enero del año 2020, y como consecuencia de ello se condenará a las demandadas en forma solidaria, al pago de las siguientes prestaciones: A. La indemnización por 1 año de servicio correspondiente a $725.592.- B. Feriado proporcional por $94.448.- C. Feriado legal por $566.692.- D. Cotizaciones previsionales en AFC Chile correspondiente a los meses de agosto, septiembre, noviembre, diciembre del año 2019, en base a una remuneración imponible de $725.592.- al igual que las cotizaciones de salud en Isapre Cruz Blanca, por los meses de diciembre 2018, enero y febrero del año 2019, en relación a la remuneración antes indicada. E. Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el término de la relación laboral habida entre la demandante y la demandada Cardumen SpA, ocurrida el día 10 de enero del año 2020 hasta la convalidación del despido, en los términos del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en base a una remuneración de $725.592.- F. Se rechaza la demand

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (SALA VIRTUAL) RUC 20-4-0261721-8 RIT M-972-2020 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO C. HORA DE INICIO 12:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:12 HORAS N° REGIS

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