1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAMBERT/QUINTA S.A.

Rol

O-6951-2019

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha llevado afecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 6951-2019 por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Damil Lambert, cédula nacional de identidad Nro. 25.338.975-3 con domicilio en calle Lo Cañas 6186 comuna de Lo Prado, en contra de Quinta S.A., rol único tributario Nro. 76.733.020-9, representada legalmente por don Patricio Castillo Escudero cédula nacional de identidad Nro.9.544.611-6, ambos con domicilio en calle Radal 1028, comuna de Quinta Normal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones del actor: El demandante en síntesis señala que con fecha 25 de octubre de 2016 ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada cumpliendo las funciones de maquinista de pastelería, por las que percibía una remuneración mensual ascendente la suma de $826.000. Desempeñaba sus funciones en las dependencias de la demandada ubicadas en calle José Manuel Guzmán Nro. 1066 de la comuna de Pudahuel. En julio de 2019 no se le pagó el bono de $40.000 ni tampoco en agosto ni en septiembre, por lo que sostuvo una conversación con su empleador indicándole que si no lo pagaba en septiembre lo denunciaría ante la Inspección del Trabajo, desde esa oportunidad su ex empleador lo instaba a renunciar. El día 23 de septiembre de 2019, fue despedido en forma verbal por don Sebastián, el supervisor de la demandada y jefe directo. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que fue despedido en forma verbal y sin causa justificada condenando a la demandada a pagar las siguiente sumas; $ 826.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 411.000, por concepto de feriado legal correspondiente al año 2018; $ 530.000, por concepto de feriado proporcional; $ 2.478.000, por concepto de indemnización por años de servicio; $ 1.239.000, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio; $ 120.000, por concepto de 3 bonos no pagados. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Expone en síntesis que, el actor le prestó servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el día 25 de octubre año 2016 en calidad de operario de producción. En el 2019 el señor Lambert inició gestiones para modificar su turno, dado que había cambiado su residencia a la ciudad de Rancagua, en tales circunstancias el 26 septiembre de 2019 en el marco de una conversación entre el señor Ibarra y el demandante en la que se le indicó que no podía cambiar su turno éste se retiró del lugar, no teniendo noticias suyas hasta que se recibió una citación a comparendo de conciliación. En razón de lo anterior el 2 de octubre de 2019 se puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por no concurrencia a su funciones, sin causa justificada los días 27, 28 y 30 de septiembre. Niega a adeudar alguna suma de dinero por bonos y reconoce adeudar feriado por la suma de $ 446.701 equivalente a 24.11 días. Solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. La recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para ejecutar la labor de Operario de producción. Luego el T

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Damil Lambert, cédula nacional de identidad Nro. 25.338.975-3, en contra de Quinta S.A., rol único tributario Nro. 76.733.020-9, representada legalmente por don Patricio Castillo Escudero cédula nacional de identidad Nro.9.544.611-6, todos previamente individualizados. II.- Que se exime al demandante del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Que esta resolución se entenderá notificada a las partes desde la fecha señalada en audiencia de juicio, esto es, el 3 de noviembre del año en curso. Registrase, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6951-2019 RUC : 19- 4-0223425-6 Pronunciada por doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha llevado afecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 6951-2019 por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Damil Lambert, cédula nacional de ident

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