Juzgado de Letras y Garantía de Chanco

VEGA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS CANELOS

Rol

O-3-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que mi representado don MIGUEL ANGEL VEGA ESTUARDO, suscribió contrato de trabajo con el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del art. 7 del código del trabajo, en el mes de Noviembre del año 2019 por jornada laboral completa por cuatro meses contados desde el ingreso del trabajador, hasta el 31 de Diciembre del año 2019, según lo dispuesto en la claúsula sexta del contrato respectivo. Posteriormente, habiendo llegado el 31 de Diciembre del año 2019, la empresa continuó contando con las labores de mi representado en los mismos términos por concepto de jornada y remuneraciones, el cual se prorrogo en forma indefinida , sin existir pacto alguno de fecha de término . 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de “ELECTRICO EN CONSTRUCCION DEL COMITÉ NUEVA ESPERANZA, DE LA CIUDAD DE CHANCO”, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Para tales efectos el trabajador estaba a disposición de la empresa en el siguiente horario: Mañana desde las 8:00 hrs a 13:00 hrs y jornada tarde desde las 14:00 horas a 18:00 hrs. De lunes a Viernes , ingresando a prestar dichos servicios a contar del 20 de Noviembre del año 2019.- 3.- Que, en dicha oportunidad y durante el desarrollo de la relación laboral, con aplicación de los reajustes o aumentos de ingresos mínimos, se acordó una remuneración que era fija y consistía en un sueldo base equivalente a la fecha del despido por un valor de $301 mensuales más el 25% de gratificaciones a $75.000, las que sumaban una pago mensual de $376.250 y que previo los descuentos legales recibia un alcance líquido de 307.509.- , la que solicito a SSa. tener presente para efectos del art. 172 del código del trabajo, las correspondiente a las siguientes prestaciones.- a.- Una remuneración Imponible de $301.000.- b.- Gratificaciones equivalente a un pago mensual de $ 75.250.- 4.- La jornada laboral pactada estaba distribuida de en los térm

Fundamentos

considerando: Cuarto: Audiencia preparatoria: Que, en audiencia preparatoria llevada a efecto el día 21 de agosto de 2020, en la que se realizó la relación somera de la demanda y se verificó el hecho de la notificación del demandado y la falta de contestación de la demanda. A raíz de aquello la demandante solicita al Tribunal que haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N ° 1 inciso 7° del Código del Trabajo que dice relación con tener por reconocidos los hechos vertidos en la demanda, cuestión que queda para resolución en sentencia definitiva. Acto seguido se recibe la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia del contrato de trabajo y sus particularidades. 2. Circunstancias del término de la relación laboral. 3. Existencia de carta de despido. 4. Efectividad que la parte demandada pagó las cotizaciones previsionales y de salud del demandante. Hechos y circunstancias que así lo acreditan. Se hace presente que, llamadas las partes a conciliación en la misma audiencia, esta no se produce por la inasistencia del demandado. Quinto: Audiencia de juicio: Que con fecha 09 de octubre de 2020 se llevó a cabo audiencia de juicio, la que fue notificada al demandado a través de carta certificada transcrita, cuya devolución no consta en el Juzgado. En dicha audiencia la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Ordinario N° 170 de fecha 08 de Julio del año 2020 por el Inspector Provincial del Trabajo de Cauquenes. 2. Liquidación de remuneraciones de la demandante respecto de la empresa demandada desde Noviembre y Diciembre del año 2019, al mes de Enero del año 2020. 3. Contrato de trabajo entre demandante y demandado. 4. Impresión de Consulta de Afiliación Superintendencia de pensiones del demandante. 5. Certificado de Afiliación y Cotizaciones del demandante de AFP Hábitat actualizada al 3 de Agosto del año 2020. Testimonial: 1. Ariel Dixson Urrutia Grandón, RUN 11.801.686-6, maestro carpintero, con domicilio en calle 18 de Septiembre N°137, comuna de Chanco. 2. Marco Antonio Martínez Maturana, RUN 7.514.828-3, maestro de construcción, con domicilio en Sector Mata de Boldo S/N, Comuna Pelluhue. Exhibición documental: Solicita que se haga efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en relación a inasistencia de la parte demandada a exhibir los siguientes documentos: Comprobante de pago de cotizaciones previsionales respecto a la demandante y del periodo o mes de trabajo desde noviembre del año 2019 hasta el mes de marzo del año 2020. Estimando este Sentenciador que los documentos solicitados exhibir son de aquellos que por ley debe tener el demandado en su poder,

Fallo

por tanto de acuerdo a las normas reseñadas, es procedente que US. además de declarar injustificado el despido, condene a mi ex empleador al pago de recargos e indemnización por falta de aviso previo, que correspondan. ASIMISMO, EL ARTÍCULO 168, TAMBIEN SEÑALA : “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores”. Por su parte el párrafo segundo del número 1 del art. 454 del Código del Trabajo en su parte pertinente indica: “……en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. La jurisprudencia en este sentido ha establecido, que “el no cumplimiento de las formalidades establecidas para poner término a la relación laboral, no invalida el despido, pero si lo transforma en Injustificado”. La carta de despido ha dicho, “es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa de

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VEGA ESTUARDO DEMANDADO: SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS CANELOS LTDA RIT O-3-2020 RUC N º 20-4-0278137-9 Chanco, veintiocho de

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