BARRIENTOS/BLUE SHELL S.A.
Rol
T-21-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto del aumento de sueldo y la denuncia ante la IPT. Indica que el 1 de abril de 2020 me llaman para desvincularme por la situación que estábamos pasando a nivel mundial y que a todas las áreas les habían solicitado desvincular personal, pero nos enteramos de que fue solo al área de administración a los que desvincularon y a los demás les asignaron otras funciones. Pero del personal de oficina solo fuimos 4 del área de administración. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $640.455.-. Respecto de doña Claudia Barrientos: Ingrese a Blue Shell el día 30-05-2018 a desempeñar funciones de secretaria recepcionista. En diciembre el Jefe de Administración me ofrece cambiarme de cargo a Encargada de Adquisiciones bajo las siguientes condiciones: 3 meses a prueba agregando un bono imponible de $120.000.- si resultaba bien evaluada me quedaría en el cargo y mi sueldo se incrementaría en $100.000.-, acepte la propuesta y asumí el cargo el día 02-01-2019. El 08 de mayo de 2019, Freddy Hinojosa fue despedido de la empresa, y en virtud a este cambio me dirijo a conversar con Cristóbal Salinas para resolver los temas que tenía pendiente con mi jefe que había sido desvinculado. En esa reunión, le explique el tema de la ayuda con el pago de mis estudios, me solcito una carta de compromiso en la cual yo me comprometía a estar por lo menos un año trabajando en Blue Shell y el resumen de mis aranceles mensuales. En julio del 2019, asumió como nuevo Jefe de Administración el Sr. Pablo Leiva, me informó que la empresa no realizaría mi aumento de sueldo y que no le constaba que hubiese acordado lo indicado, y si tenía algún documento firmado que lo avale y que gestionaría una beca con mi casa de estudios AIEP, para que me cubriera los aranceles. El sindicato fuerza unida, en representación de los trabajadores, interpone reclamo ante la inspección del trabajo por el incumplimiento en el contrato colectivo, específicamente, por el no pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-21-2020, RUC 20-4-0277712-6, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña GABRIELA GONZALEZ NAVARRO, trabajadora dependiente, domiciliada en Astillero rural s/n, Dalcahue; ESTHEFANIA YAMILETH FOITZICH SAEZ, desempleada, domiciliada en Fray Marco Balta N°2010, Castro y CLAUDIA ROSA BARRIENTOS CARDENAS, independiente, domiciliadas para estos efectos, en calle Los Carrera N°767, Castro, quienes vienen en denunciar tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador, BLUE SHELL S.A., del giro acuicultura y pesca, rol único tributario N°99.589.870-5, representado por don Eduardo Lloves, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°14.655.395-8, ambos domiciliado en camino a Teguel, sector rural de Dalcahue, para que en definitiva se acoja la denuncia efectuada, se declare la vulneración de derechos y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que se indican. Fundamenta la demanda e indica que en cuanto a doña Gabriela González Navarro, comenzó a trabajar para la demandada con fecha 10 de febrero 2017, como secretaria. En enero de 2019, hable con Fredy Hinojosa por aumento de sueldo pero luego fue desvinculado. Luego hable con Juan Castillo que estaba a cargo transitoriamente, hasta que llegó Pablo Leiva y hablé con él sobre aumento de sueldo y me notifica que hay una denuncia, donde estoy involucrada y no me puede subir el sueldo ni ningún ajuste hasta que se solucione eso. Esa denuncia se hizo ante la IPT por el no pago de bono de producción al personal administrativo y luego de la fiscalización se decidió que según contrato colectivo si debían pagarnos ese bono mensual, lo que sigue pendiente en juicio. Cuando comenzó la pandemia le pedí que nos reuniera como equipo y nos comunique que estaba pasando y dijo que no tenía por qué reunirse con nosotros, que la información que él tenía ya la había enviado por correo, le pedí hacer teletrabajo ya que tengo un hijo de 2.2 años (cerró su jardín) y me dijo que no, que sólo algunos saldrían pero yo no, reclamé porque la jefa de calidad mandó a casa a todas las que fueran mamás y él no y dijo que no me comparara o estaba equivocada de área. Creemos que nunca se nos ajustó sueldo por una especie de venganza pensando que alguna de nosotras puso la denuncia anónima por el no pago de bono de producción y la pandemia les dio el pretexto para poder despedirnos. El despido es por necesidades de la empresa y sin embargo a la semana siguiente retomaron la producción y dejaron personas en nuestros cargos. Mi última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $666.263.- Respecto de Esthefania Foitzich, encargada de gestión social y de comité de bienestar. Gestionaba todas las actividades festivas de la empresa, canastas navideñas, út
Fallo
se declarará. DÉCIMO TERCERO: Que toda la prueba ha sido analizada y valorada conforme a las reglas de la sana critica aun cuando no hayan sido expresamente señaladas en los considerandos anteriores y de igual forma en nada altera lo acá resuelto. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 161, 162, 168, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA; en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña GABRIELA GONZALEZ NAVARRO, doña ESTHEFANIA YAMILETH FOITZICH SAEZ, y doña CLAUDIA ROSA BARRIENTOS CARDENAS, en contra de su ex empleadora BLUE SHELL S.A., todos previamente individualizados. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña GABRIELA GONZALEZ NAVARRO, doña ESTHEFANIA YAMILETH FOITZICH SAEZ, y doña CLAUDIA ROSA BARRIENTOS CARDENAS, en contra de su ex empleadora BLUE SHELL S.A., todos previamente individualizados, por lo cual la empresa deberá pagar a cada una de las demandantes, la suma de $1.513.727.-, por concepto de bono de producción. III.- Que la suma ordenada pagar se liquidará en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo. IV.- Que en mérito de lo actuado en juicio, cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT T-21-2020 RUC 20-4-0277712-6 Pronuncia
Texto Completo (Preview)
Castro, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-21-2020, RUC 20-4-0277712-6, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña GABRIELA GONZALEZ NAVARRO, trabajadora dependiente, domiciliada en Astillero rural s/n, Dalcahue; ESTHEFANIA YAMILETH FOITZICH
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