VILLAGRAN/TOTTUS
Rol
O-55-2019
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la causal de despido, dicen relación a lo ocurrido el día 24 de septiembre de 2019, en circunstancias que, durante la jornada de trabajo de la actora, se detectó mediante la revisión de las imágenes de las cámaras de seguridad que la demandante habría realizado tres transacciones de forma irregular cambiando indebidamente los precios de los productos para posteriormente realizar las transacciones con un usuario diferente al de ella, específicamente los datos de la cajera Sra. Saray Castillo Sáez, tal como se señala en la carta de término de contrato enviada a la demandante; manifestando que estos hechos con considerados una traición a la confianza entregada a la trabajadora y una falta de honradez que afecta directamente a la relación laboral que existía entre la demandada y la actora. Aclara que, conforme a las conclusiones de la investigación realizada por la gerencia de prevención de pérdidas, se desvinculó a la trabajadora, pues la situación anterior se encuentra fuera de todos los principios básicos que rigen el actuar de aquellos que trabajan para la demandada, tratándose de acciones que producen un daño a Hipermercados Tottus S.A., faltando así la actora a las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Ratifica, entonces, la efectividad de los hechos que se expusieron en la respectiva carta de aviso de término de contrato de trabajo, los que configuran la causal del despido y dejan en evidencia la falta de probidad por parte de la actora, destacando que esa situación no es desmentida en forma alguna en el libelo pretensor y que, asimismo, infringe las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, del cual, la actora recibió un ejemplar y firmó en señal de aceptación, y que, en consecuencia, forma parte de su contrato de trabajo. Añade que todo contrato de trabajo además de los derechos y obligaciones, tanto de carácter remuneracional como de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, por demanda de 21 de noviembre de 2019, comparece doña Constanza Camila Villagrán González, cédula de identidad N° 17.439.826-7, domiciliada en Calle Principal La Laguna 185, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso., quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral de despido injustificado, indebido e improcedente y de cobro de prestaciones laborales e indemnización compensatoria en contra de Hipermercados Tottus S.A., Rut. 78.627.210-6, representado por don Mauricio Pergelier Pietrantoni, Rut. 14.376.246-7, ambos domiciliados en carretera F-30-E esquina San Isidro 476, Maitencillo, comuna de Puchuncaví de la Región de Valparaíso, solicitando que se declare que su despido fue injustificado, indebido e improcedente, y se condene al demandado al pago de las prestaciones demandadas más los reajustes e intereses legales que en derecho correspondan y a las indemnizaciones que correspondan con expresa condenación en costas. En cuanto a la relación laboral, sostiene que, con fecha 23 de septiembre del año 2015, fue contratada como supervisora de cajas en el Hipermercado Tottus de Maitencillo, consistiendo sus labores, entre otras cosas, en revisar todo lo que realizaban las cajeras, verificar las transacciones, ver si algún producto tenía problemas con su precio, autorizar transacciones. Asimismo, tenía el deber de realizar cambio de precios a productos que estaban en remate debido a que estaban con norma de retiro o prontos a vencer (productos marcados con un distintivo blanco con el nombre del administrador de la tienda). Refiere que mantenía una tarjeta, la cual le permitía cambiar los precios de los productos en las cajas, la que era intransferible. Expone que el día martes 24 de septiembre del año 2019, recibió cerca de las 16:00 horas la orden de que todos los productos (carnicería, FLC, panadería y PGC) que estaban con distintivo blanco (producto con remate interno en el supermercado) estaban a un 50% de descuento, por lo que debía hacer cambio de precio. Posteriormente, alrededor de las 17:00 horas, el encargado de la tienda Jorge Pérez le informa verbalmente que los productos de un carro que venían del área de frutas y verduras, marcadas con un distintivo blanco estaban todas a $100, también le indica que todos los plátanos extra a granel se encontraba a $300 pesos el kilo, lo mismo para toda la cebolla a granel $300 el kilo (le solicitó que realizara carteles para publicarlos en sus respetivos lugares con las ofertas ya mencionadas) y cerca de las 17:30 fue informada que los productos que venían marcados con el distintivo blanco del área de FLC estaban a un 80% de descuento. Admite que, durante ese tiempo, apartó algunos productos que le había encargado su madrina, ya que ella sufre de discapacidad y no podía ir a comprar al supermercado. Cerca de las 19:30 horas, se acercó su pareja don Víctor González a comprar dichos productos apartados pa
Fallo
Por tanto, indica que al comprar productos para sí misma y autorizarse descuentos, eso no corresponde. Consultado, responde que las autorizaciones para comprar se realizan verbalmente, pidiendo permiso al jefe, incluso productos que no están en liquidación se debe pedir permiso. Indica que las cajeras idealmente no deben atender a familiares. Tiene entendido que doña Constanza no debe atender familiares, y que la persona que compró es su pareja, lo que éticamente no corresponde. Previene que es una interpretación personal. En términos generales las cajeras y supervisoras no pueden vender a familiares. Ellos deberían pasar por otra caja. Y ella como supervisora de caja no debería venderles a sus familiares. Ante las preguntas aclaratorias del tribunal, expone que no recuerda la fecha exacta de los hechos por el tiempo transcurrido, y que si bien ese día él estaba trabajando, no vio directamente los hechos, sino que lo hizo a través de las cámaras, siendo informado por el administrador a cargo Jorge Pérez. Aclara que el horario en que ocurrieron hechos fue entre las 20:00 y las 21:00 horas, recuerda que fue en la tarde casi al cierre y que la jornada de doña Constanza terminaba a las 22.30 horas. Responde que los descuentos realizados ese día estaban disponibles para los clientes comunes, no estando prohibidos para los trabajadores siempre y cuando tuvieran la autorización de Jorge González o Jorge Pérez, quien era el encargado de ese entonces. Contesta que el procedimie
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36 Quintero, veintiocho de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, por demanda de 21 de noviembre de 2019, comparece doña Constanza Camila Villagrán González, cédula de identidad N° 17.439.826-7, domiciliada en Calle Principal La Laguna 185, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso., quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código d
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