1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS S.A.

Rol

O-887-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don DANIEL AQUILES VEGA FLORES, chileno, casado, medico, cédula nacional de identidad N° 13.306.263-7, domiciliado en calle Las Hualtatas N° 11.505, depto. 1004, las condes, Santiago; quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro de plazo legal, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS S.A., Rol Único Tributario N° 76.398.000-6, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don GERARDO GREEVEN BOBADILLA, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cerro Colorado N° 5240, Torre II, Piso 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: 1. Antecedentes de la relación laboral. Indica que comenzo a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del día 01 de septiembre del año 2014, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el mes de diciembre de 2019, que fue contratado para desempeñarse como Médico Traumatólogo, labores propias del giro de la empresa, correspondiéndome realizar estos servicios en Avenida Presidente Kennedy 9001, Piso 3, Las Condes. Según se acordó al momento de la contratación su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, de lunes a viernes, extendiéndose de 8:30 hrs. a 13:00 hrs. y de 15:00 hrs. a 20:00 hrs. El monto mensual al momento de celebrar el Contrato de Trabajo ascendía a la suma de $ 8.500.000. Y que desde el mes de septiembre del año 2014 su ex-empleador ha cumplido su obligación pago de sus remuneraciones no así como de las cotizaciones de seguridad social, AFP, Salud y Seguro de Cesantía. De los antecedentes antes mencionados, agrega que sus labores las desempeñó durante todo el periodo referido sin problemas, ni amonestaciones, con un buen comportamiento laboral, con constantes aumentos de mis funciones y remuneraciones. Hace presente que no obstante del contrato de trabajo y de sus renovaciones que celebró con la demandada, en abierta infracción a la legislación aplicable, que éste corresponde al sistema de contrato a honorarios, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como expondrá más adelante. En efecto, indica que durante el tiempo que desempeñó los servicios para la demandada, trabajo como médico traumatólogo de la misma, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en el funcionamiento de INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS S.A.. Durante todo este periodo firme renovaciones de contrato y, fue sujeto a jornadas de trabajo, claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, a

Fallo

se acuerda que un porcentaje de la prestación queda para el centro médico y otro para el profesional. Adiciona que en este sentido Integramédica pone a disposición del profesional, personal administrativo, recintos equipados y una plataforma computacional que le permite al profesional desempeñarse en su área de salud. En este caso, los porcentajes recibidos por el actor ascienden a un 65% de las ventas totales obtenidas por la atención profesional de consulta que realice el demandante, que él mismo cifra en un monto considerable, que ciertamente lo aleja en la realidad de lo que ganan los trabajadores por prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia; como vemos por el solo relato de la demanda, el actor era un profesional independiente exitoso, que cuando se le pidió abandonara la infraestructura que tenía Integramédica a su disposición, intenta demandar a la empresa pidiendo prestaciones que ciertamente no le corresponden. Y que efectivamente en derecho las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son, en consecuencia por mucho que el actor pretenda llamar a los honorarios pactados como remuneración, no dejan de ser honorarios, pues responden a un acuerdo civil contractual basado en la forma en que ambos contratantes acuerdan participar de un determinado negocio. Manifiesta que el actor es un profesional médica que presta sus servicios de acuerdo a sus conocimientos técnicos y especializados, donde absolutamente nadie puede ejercer un vínculo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don DANIEL AQUILES VEGA FLORES, chileno, casado, medico, cédula nacional de identidad N° 13.306.263-7, domiciliado en calle Las Hualtatas N° 11.505, depto. 1004, las condes, Santiago; quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446

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