FONTANIVE/LUIS ANDRÉS RIQUELME VILCHES INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.
Rol
O-387-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-387-2020, RUC N° 20-4-0265833-K por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don LUIS MIGUEL FONTANIVE GIL, asistente de proyecto y supervisor de obra, domiciliado en García Reyes Nº8, departamento 509 de la comuna de Santiago, quien compareció asistido por el abogado don Felipe Tapia Cuadra. La demandada LUIS ANDRES RIQUELME VILCHES INGENIERÌA Y CONSTRUCCIONES MENORES E.I.R.L, empresa dedicada a la terminación y acabado de edificios, representada legalmente por don Luis Riquelme Vilches, ambos domiciliados en calle Santa María Nº 8160 de la comuna de La Cisterna, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer a las audiencias fijadas en la presente causa, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LUIS FONTANIVE GIL, interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de LUIS ANDRES RIQUELME VILCHES INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MENORES E.I.R.L con el objeto que se declare que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y costas: a) $81.250 por concepto de remuneraciones correspondientes a días trabajados en el mes de febrero de 2020; b) $487.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $ 487.500 por concepto de indemnización por años de servicio; d) $243.750 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo; e) $341.250 por concepto de feriado legal correspondiente al último periodo laborado equivalente a 21 días corridos; f) $3.770 por concepto de feriado proporcional; g) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; ) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero de 2019, desempeñando labores de asistente de apoyo y supervisor de obra en distintas obras de aquella. Refiere que con ocasión de esos servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $487.500. Refiere que durante la relación laboral que lo vinculó con la demandada no enteró las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Refiere que al no contar con sus cotizaciones de seguridad pagadas, su parte estimó que dicho incumplimiento era grave por lo que decidió poner término a sus servicios con fecha 06 de febrero de 2020 invocando para aquello la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, decisión que tuvo como justificación la causal contenida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo por no pago de sus cotizaciones de seguridad social. Por todo lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada LUIS ANDRES RIQUELME VILCHES INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MENORES EI.R.L, no obstante encontrarse legalmente notificada para contestar la demanda interpuesta en su contra, la misma no procedió a realizarlo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no fructificó, atendida la rebeldía de la parte demandada. CUARTO: Que una vez realizado lo anterior, se procedió a determinar los siguientes hechos a discutir: 1.- Efectividad que el actor
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 160 N°7, 171, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todas del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS FONTANIVE GIL en contra de LUIS ANDRES RIQUELME VILCHES INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MENORES E.I.R.L todos ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo única con el demandante para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquella deberá pagar al actor todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 06 de febrero de 2020, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago de las mismas en la forma dispuesta por el legislador. II.- Que, asimismo, el despido invocando por el actor ha resultado ser procedente, debiendo la demandada pagar a aquel las siguientes indemnizaciones y prestaciones; a saber: a) $81.250 por concepto de remuneraciones brutas correspondientes a 6 días trabajados en el mes de febrero de 2020, cantidad a la que deberán efectuársele los descuentos legales que correspondan debiendo determinarse la cantidad líquida a pagar en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. b) $487.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $ 487.500 por concepto de indemnización por años de servicio; d) $243.750 po
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Miguel Fontanive Gil DEMANDADO: Luis Andrés Riquelme Vilches Ingeniería y Construcciones Menores E.I.R.L RUC: 20-4-0265833-K RIT: O-387-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado
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