SANTANA/SINERGIA RR. HH S.P.A
Rol
M-266-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS · OBSERVACIONES A LA PRUEBA · SENTENCIA El tribunal deja constancia que la parte demandada SINERGIA RR. HH S.P.A no compareció a la presente audiencia, no obstante de estar legalmente notificado según consta en la carpeta digital. Atendido lo señalado se tiene por fracasado el trámite de conciliación atendida la inasistencia de la demandada y se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1.- Existencia de la relación laboral alegada por el actor, en la afirmativa fecha de inicio y de término. 2.- Remuneración del actor. 3.- Causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4.- Estado de las cotizaciones de seguridad social del trabajador. 5.- Prestaciones adeudadas. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE RINDE DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de enero de 2019 suscrito entre las partes 2. Liquidaciones de sueldo de febrero, marzo, abril, mayo y julio 2019 3. Carta de autodespido. 4. boleta correos de chile. 5. Comprobante envío carta a Dirección del Trabajo N° envío, ref: 1176243027179. 6. Comprobante envío carta a empleador N° envío, ref: 1176243027186. 7. Pantallazo página correos de chile, seguimiento en línea. 8. Certificado de Cotizaciones FONASA. 9. Certificado de Cotizaciones AFP Provida. 10. Certificado de Cotizaciones AFC. 11. Constancias ante la Inspección del Trabajo de fecha 5 de marzo de 2020. 12. Constancias ante la Inspección del Trabajo de fecha 21 de marzo de 2020. Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida y por incorporada la prueba documental de la parte demandante. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: a) Libro de asistencia del mes de febrero de 2020 b) Liquidaciones de sueldo de enero a Mayo de 2020 Tribunal resu
Fallo
se declara que la demanda ha incurrido en la causal prevista en el número 7 del artículo del artículo 160 del Código del trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y como consecuencia de ello deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $650.000.- indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $650.000.- indemnización por años de servicio c) $325.000.- Recargo legal 50%. d) $216.666.- Remuneración de 10 días trabajados en febrero de 2020. e) $150.222.- Feriado proporcional. f) Remuneración y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es 19 de mayo de 2020 hasta la fecha de la efectiva convalidación del despido en los términos señalados por la ley. 2.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 133 del Código del Trabajo. 3.- Se condena en costas la demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. 4.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. 5.- Para los efectos del artículo 477 del Código del Trabajo, estese a lo dispuesto en la ley 21.226.- del 02 de abril del 2020. Regístrese y notifíqu
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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de octubre de 2020 RUC 20-4-0275373-1 RIT M-266-2020 MAGISTRADO Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo P. HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040275373-1-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE DIEGO ABRAHAM SANTANA CONTRERAS RUT: 13.555.076-0 ABOGADO Rodrigo Antonio Mancil
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