Juzgado de Letras y Garantía de Quellon.

CAMILO IGNACIO CARDENAS VALLEJOS C/ LUIS IVÁN GUERRERO MOREIRA

Rol

O-683-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento. Se abre debate entre los intervinientes. El Tribunal dicta sentencia. Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 200035570 9-0 683-2020 CAUSA.: R.U.C=2000355709 -0 R.U.I.=683-2020 Fecha de deliberación 2020/10/06 Juez redactor JOSÉ IVÁN MILANCA SÁNCHEZ RELACIONES.: GUERRERO MOREIRA LUIS IVÁN / CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 y ART. Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Defensor. - - - CNNVRRSWTN JOSE IVAN MILANCA SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 15/10/2020 09:53:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl HENRÍQUEZ MORA DANIEL ANDRÉS RELACIONES.: GUERRERO MOREIRA LUIS IVÁN / CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 y ART. Procedimiento Simplificado. DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Quellón, seis de octubre de dos mil veinte. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297,340, 341,388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 392, y siguientes, 398 y 318 del Código Penal, 70 del mismo cuerpo punitivo, se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don LUIS IVÁN GUERRERO MOREIRA, RUN 0013735949-9, ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a una Multa de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de Puesta en Peligro de la Salud Pública, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en Quellón los días 05 de abril de 2020 y 29 de mayo de 2020. II.- Careciendo el

Fundamentos

considerando tal ausencia como favorable; estimándose, en consecuencia, como no aconsejable la imposición de la pena; y conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la pena de multa y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido dicho periodo, si el imputado no hubiere sido requerido o formalizado investigación a su respecto, será dejada sin efecto y, en su remplazo, se decretará sobreseimiento definitivo. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Conforme lo dispuesto en el art. 38 de la ley N° 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se omita la anotación a que dé origen la presente sentencia en el certificado de antecedentes del condenado. Dirigió la audiencia y resolvió JOSÉ IVÁN MILANCA SANCHEZ. Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón. CNNVRRSWTN JOSE IVAN MILANCA SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 15/10/2020 09:53:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl  La presente acta solo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hitos informáticos.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 de la Excma. Corte Suprema. CNNVRRSWTN JOSE IVAN MILANCA SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 15/10/2020 09:53:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-15T09:53:52-0300 Corte Suprema JOSE IVAN MILANCA SANCHEZ Verificación Legal

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don LUIS IVÁN GUERRERO MOREIRA, RUN 0013735949-9, ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a una Multa de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de Puesta en Peligro de la Salud Pública, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en Quellón los días 05 de abril de 2020 y 29 de mayo de 2020. II.- Careciendo el extracto de filiación y antecedentes del requerido de anotaciones anteriores; considerando tal ausencia como favorable; estimándose, en consecuencia, como no aconsejable la imposición de la pena; y conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la ejecución de la pena de multa y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido dicho periodo, si el imputado no hubiere sido requerido o formalizado investigación a su respecto, será dejada sin efecto y, en su remplazo, se decretará sobreseimiento definitivo. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Conforme lo dispuesto en el art. 38 de la ley N° 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se omita la anotación a que dé origen la presente sentencia en el certificado de antecedentes del condenado. Dirigió la audiencia y res

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Audiencia de procedimiento simplificado y dictación de sentencia.. Fecha Quellón., seis de octubre de dos mil veinte Magistrado JOSÉ IVÁN MILANCA SÁNCHEZ Fiscal MACARENA GALLARDO GUERRERO Defensor DANIEL ANDRÉS HENRÍQUEZ MORA Hora inicio 09:00AM Hora termino 09:33AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quellon. Acta meeb RUC 2000355709-0 RIT 683 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCIO

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