Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

DANIEL GUILLERMO CONCHA CONSTANZO C/ MILENA NICOLE VILLAGRÁN AGÜERO

Rol

O-851-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día después 30 de mayo de 2020, aproximadamente a las 19:20 horas, la requerida MILENA NICOLE VILLAGRAN AGUERO fue sorprendido por personal de la armada que realizaba sus labores de policía marítima en aduana sanitaria de ingreso a Chiloé ubicada en sector Avellanal de la comuna de Calbuco, contexto en el cual la requerida se encontraba al interior del camión marca Scania placa patente GWXV-42, sin haberse realizado el control sanitario que debe realizarse toda persona que ingresa a la Isla de Chiloé. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto N° 269, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida sanitaria consistente en el cordón sanitario en torno a la Provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos, para todos los habitantes de la República que ingresen a dicho lugar, dispuesta mediante resolución exenta 208 del Ministerio de Salud, del 26 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, materializada mediante la respectiva Aduana Sanitaria establecida en el sector Avellanal de la Localidad de Pargua, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia, debiendo todos los habitantes que circulen por dicho lugar realizarse el respectivo control sanitario, y que fueron vulnerados por la requerida constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. XFFVRRBXNM Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 15/10/2020 08:03:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. XFFVRRBXNM Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 15/10/2020 08:03:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-15T08:03:38-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 Y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don MILENA NICOLE VILLAGRÁN AGÜERO, cédula de identidad N° 16.877.751-5, ya individualizado, como autora de la falta penal del articulo 495 N°1 del código penal cometido en esta jurisdicción el día 30 de mayo de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, vencido el cual, sin que la sentenciada sea requerida o formalizada por hechos diversos, se dejará sin efecto este acto jurisdiccional y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en caso contrario se dará por cumplida la pena por el tiempo de privación de libertad del sentenciado, con ocasión de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. XFFVRRBXNM Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha:

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, catorce de octubre de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal JULIO MARTINEZ GALLEGOS Defensor BORIS SANHUEZA AGUILAR RUC 2000555445-5 RIT 851-2020 Condenado MILENA NICOLE VILLAGRÁN AGÜERO 0016877751-5 Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal Fecha de comisión 30 de mayo de 2020 Lugar de

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