GODOY/SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA
Rol
O-854-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda, se omitió por este tribunal recibir la causa a prueba atendida la falta de oposición a las alegaciones contenidas en el libelo pretensor, y en virtud a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; el tribunal accede a dictar sentencia en este acto. CUARTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) Que el actor inició relación laboral con las demandadas, el día a 04 de mayo del 2018, en funciones de encargado de bodega, con una remuneración promedio mensual de $624.646.-; B) que la empresa demandada no hizo el pago íntegro de las cotizaciones de previsión y salud del demandante durante el período laborado; C) que con fecha 20 de marzo de 2020 la empleadora puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 159 Nº6 esto es caso fortuito o fuerza mayor; D) que el despido así efectuado es improcedente e injustificado; E)que al demandante se le adeuda prestaciones correspondientes a remuneraciones y feriados por períodos completos y proporcional; F) que las demandadas constituyen un empleador único para efectos de responder de las obligaciones laborales y previsionales. QUINTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fáctica
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 67, 73, 159 N°6, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado interpuesta por don Jhonny Hans Godoy Vangurp, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA. y solidariamente en contra de FF INVERSIONES LIMITADA., ambas representada legalmente por don Andrés Ramírez Ljubetic, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, condenando a las demandadas a pagar los siguientes conceptos: a) Indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, por la suma de $1.249.292.- b) Incremento legal del 50% contemplado en el artículo 168 literal b del Código del Trabajo ascendente a la suma de $624.646.- c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $624.646.-. d) Remuneración mes de marzo (20 días), por la suma de $416.420.-. e) Feriado legal periodo 2019-2020, por la suma de $437.241.-. f) Feriado proporcional por 17.17, por la suma de $357.505.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por el actor en contra de las demandadas, y en consecuencia se les condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JHONNY HANS GODOY VAN-GURP. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA KK SPA. RIT: O-854-2020 RUC: 20- 4-0277452-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se ini
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