HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA/VALENZUELA
Rol
O-4336-2019
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Sostiene que con fecha 20 de mayo de 2019, su representada celebró con la demandada un contrato de trabajo a plazo, el cual, conforme se expuso en la cláusula duodécima, se extendería desde el día 20 de mayo hasta el día 20 de junio, todas fechas del presente año 2019. Sostiene que la trabajadora demandada fue contratada para ejecutar las labores de "Supervisor de Servicio", en la empresa Red Salud Universidad Católica - Christus Clínica San Carlos de Apoquindo, ubicada en Camino El Alba N°12407, en la comuna de Santiago. De acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima del contrato de trabajo, la demandada debe ejecutar una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana, de lunes a domingo, en un sistema por turnos, con a lo menos dos domingos libres en un mismo período, y con media hora de descanso dentro de la jornada ordinaria diaria. De conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual de la trabajadora demandada asciende a la suma de $450.000.- pesos (cuatrocientos cincuenta mil pesos), monto que se compone por un sueldo base, equivalente al mínimo remuneracional mensual, una gratificación garantizada de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo, además de las asignaciones de colación y movilización. Sostiene que con fecha 01 de junio del presente año la trabajadora demandada confirma su embarazo a través de una "ECOTOMOGRAFIA GINECOLOGICA TRANSVAGINAL", emitido por la red de centros médicos y laboratorios Integramedica, e informa a su jefatura directa sobre su embarazo y le presenta el examen ya señalado, posteriormente se informa el embarazo a la oficina central de manera oficial. A raíz de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 174 inciso 1° del Código del Trabajo, dicha parte se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial como el que se pretende co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA ANDREA SCHETTINO ELGUETA, abogada, cedula nacional de identidad Nº15.626.764-3, domiciliada para estos efectos en General Holley Nº 133, comuna de Providencia. en representación según se acreditará de HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA, RUT Nº 76.421.274-6, empresa dedicada al giro de dotación de recursos humanos entre otro, representado legalmente por don FERNANDO JAMARNE BANDUC, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 6.921880-6, ambos con domicilio en Matías Cousiño Nº82 Oficina 706, comuna de Santiago, quienes comparecen solicitando tener por interpuesta demanda laboral de desafuero maternal de conformidad con lo establecido en los artículos 201, 159 Nº 4 y 174 del Código del Trabajo, en contra de la trabajadora MELISSA DE LOURDES VALENZUELA VERGARA, C.I. N°15.004.993-8, Supervisor de Servicios, domiciliada en AV. JOSE MANUEL INFANTE N°1805, DEPTO. N°901, comuna de Ñuñoa y ciudad de Santiago, por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Sostiene que con fecha 20 de mayo de 2019, su representada celebró con la demandada un contrato de trabajo a plazo, el cual, conforme se expuso en la cláusula duodécima, se extendería desde el día 20 de mayo hasta el día 20 de junio, todas fechas del presente año 2019. Sostiene que la trabajadora demandada fue contratada para ejecutar las labores de "Supervisor de Servicio", en la empresa Red Salud Universidad Católica - Christus Clínica San Carlos de Apoquindo, ubicada en Camino El Alba N°12407, en la comuna de Santiago. De acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima del contrato de trabajo, la demandada debe ejecutar una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana, de lunes a domingo, en un sistema por turnos, con a lo menos dos domingos libres en un mismo período, y con media hora de descanso dentro de la jornada ordinaria diaria. De conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual de la trabajadora demandada asciende a la suma de $450.000.- pesos (cuatrocientos cincuenta mil pesos), monto que se compone por un sueldo base, equivalente al mínimo remuneracional mensual, una gratificación garantizada de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo, además de las asignaciones de colación y movilización. Sostiene que con fecha 01 de junio del presente año la trabajadora demandada confirma su embarazo a través de una "ECOTOMOGRAFIA GINECOLOGICA TRANSVAGINAL", emitido por la red de centros médicos y laboratorios Integramedica, e informa a su jefatura directa sobre su embarazo y le presenta el examen ya señalado, posteriormente se informa el embarazo a la oficina central de manera oficial. A raíz de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 174 inciso 1° del Código del Trabajo, dicha parte se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial como el que se pretende con el pre
Fallo
Por lo expuesto, en la situación en análisis, la trabajadora sólo podrá invocar hechos tendientes a demostrar que no se habría configurado la causal esgrimida por el empleador para solicitar la autorización para despedirla, así como que cuenta con la salud compatible para la ejecución de su trabajo, se configura la hipótesis legal para que opere el desafuero. Por las razones expuestas pide autorizar a su representada, proceder a desvincular a la trabajadora demandada, atendido el término del plazo durante el cual se extendería la relación laboral, así como los demás argumentos expuestos, los que si bien no constituyen causa legal para solicitar el desafuero, deben tenerse en consideración al momento de resolver la presente solicitud. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda de desafuero laboral en contra de la trabajadora MELISSA DE LOURDES VELENZUELA VERGARA, ya individualizada, solicitando acoger la demanda a tramitación y en definitiva declarar que es procedente la demanda de desafuero laboral maternal interpuesta en contra de la trabajadora doña MELISSA DE LOURDES VALENZUELA VERGARA, ya individualizada, por lo cual se otorga en definitiva la autorización judicial para poder despedir a la trabajadora por la causal establecida en el Artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, con fecha 20 de junio del presente año 2019. SEGUNDO: Comparece don GUSTAVO CHAMORRO SÁNCHEZ, abogado por la parte demandada doña MELISSA DE LOURDES VALENZUELA VERGARA, Supervisora de Servi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA ANDREA SCHETTINO ELGUETA, abogada, cedula nacional de identidad Nº15.626.764-3, domiciliada para estos efectos en General Holley Nº 133, comuna de Providencia. en representación según se acreditará de HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA
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