PRESSAC/CASALI Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-7585-2019
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relevantes y que afectaron el monto del promedio remuneracional referido: nunca se le pagó semana corrida por las comisiones devengadas ni, tampoco, se le entregó los comprobantes a que se refiere el inciso 3° del artículo 54 bis del Código del Trabajo, que indicara los montos de la comisión pagada, el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Y este último punto resulta importantísimo pues, como acreditará en su oportunidad, a diferencia de lo estampado en su contrato, la comisión que se le pagó posteriormente se aumentó a un 1,2% de la venta neta total y luego fue arbitrariamente reducida al monto de 1,0% señalado en el contrato. En relación a los aspectos referidos, hace presente que a pesar de corresponderme el derecho a pago del beneficio de Semana Corrida respecto de su remuneración variable, dicho estipendio nunca le fue enterado. Tampoco se le hizo entrega de los comprobantes a que se refiere la norma del inc. 3° del art. 54 bis, comprobantes que le hubieran permitido tener certeza de la corrección de la remuneración variable que se le pagaba. Sin embargo, tolero y acepto tales omisiones priorizando su estabilidad laboral, misma que lamentablemente, se vio truncada al poco tiempo. Indica que en el mes de octubre pasado, específicamente el día miércoles 9, mientras desempeñaba en forma cotidiana sus funciones, el Gerente General de la empresa le comunicó que, a contar de ese momento, se encontraba despedida. La causal invocada para ello fue la del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las " Necesidades de la empresa", entregando la carta de despido respectiva en forma inmediata, cuyo tenor - en la parte sustancial relativa a la justificación de dicha causal - se limita escueta y genéricamente a señalar lo siguiente: " Nos referimos a su contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2018. “Por medio de la presente, cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión de la compañía en orden a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CONSTANZA JAVIERA PRESSAC GARCÍA, vendedora, con domicilio en Chile España N°362, Dpto. 4, Ñuñoa; quien deduce demanda en juicio ordinario laboral de declaración de antigüedad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de "Casali y Cia. Ltda.", persona jurídica del giro de su denominación, Rol único Tributario N°76.065.354-3, representada legalmente por su gerente general don Glenn Irving Steinsapir Shwartz, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Luis Pasteur N°6500, local 2, comuna de Vitacura, solicitando que, con el mérito de las alegaciones que se indicarán y demás antecedentes que se acompañarán, se sirva acoger la presente demanda en todas sus partes, declarando y ordenando el pago de las prestaciones que indicarán, con costas, en atención a las siguientes consideraciones. Indica que con fecha 02 de septiembre de 2017 comenzó a prestar sus servicios, en calidad de Vendedora, para la empresa Casali y Cia. Ltda. En aquel entonces, sus labores como vendedora las comenzó a desempeñar con absoluta informalidad laboral (sin mediar escrituración de contrato, etc.), cumpliendo una jornada laboral parcial, específicamente los días Sábados (4 sábados al mes), en el local de la empresa ubicado en Luis Pasteur N°6500, local 2, comuna de Vitacura. La remuneración liquida pactada ascendía a la suma total de $200.000.- (los que según le indicó correspondían a $50.000.- por cada día sábado trabajado), a excepción del mes de diciembre 2017, mes en que se le pagó $250.000.-.En tal sentido hace presente que dicha remuneración le era pagada en forma directa y sin efectuar el pago de las cotizaciones previsionales respectivas, mediante transferencias electrónicas efectuadas a su cuenta vista del Banco Santander-Banefe por el Gerente de la empresa Glenn Irving Steinsapir Shwartz, según se acreditará en su oportunidad Agrega que posteriormente, en el año 2018 su ex - empleadora le solicitó la emisión de boletas de honorarios para "respaldar" tales pagos. Agrega que lo singular de la situación fue que dichas boletas se le solicitó emitirlas indicando que incluyera en ellas las remuneraciones correspondientes a, al menos, 2 meses trabajados, señalando como monto del supuesto honorario la suma correspondiente a las remuneraciones pagadas esos meses. En el marco de dicho requerimiento formulado por su ex-empleadora fue que le emití a la empresa la boleta N°50 de fecha 31 de marzo de 2018, y la boleta N°51 de fecha 01 de junio, las que incluían las remuneraciones percibidas en los meses de febrero- marzo 2018 y abril-mayo 2018, respectivamente. Evidentemente agrega que tal situación era insostenible en el tiempo. Y si accedió a ello y lo tolero, fue porque existía el compromiso de su ex - empleadora de que se regularizaría su situación y se le contrataría en forma permanente con cuestión que posteriormente sólo tuvo resultados positivos respecto de su contratación, mas n
Fallo
Por tanto, y en el caso poco probable que sr determine condenar a esta parte, debe tener por interpuesta la presente excepción de compensación, acogiéndola en todas sus partes. b.-Excepción de pago 1.-Con fecha 29 de octubre del 2019, durante el comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, le fue cancelado las remuneraciones del mes de octubre, por la suma de $ 244.314 y el feriado proporcional por la suma de $ 123.486, todo ello consta del Acta que será incorporada en autos en la etapa procesal correspondiente. Previas citas legales solicita tener por interpuestas las excepciones de compensación y de pago. En el primer otrosí contesta demanda interpuesta por Constanza Javiera Pressac García, por cobro de prestaciones y despido injustificado, pidiendo desde ya que esta acción sea rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Hechos no Controvertidos a. Es efectivo, que la demandante prestó servicios para su representada bajo contrato de trabajo desde el 01 de junio de 2018 al 09 de octubre de 2019. b. Es efectivo, que la causal de término de la relación laboral se produjo el 09 de octubre de 2019, por la causal permitida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. c. Es efectivo, que la última remuneración de acuerdo con lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $926.144. 2. Negativas Generales Niega que todos los hech
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CONSTANZA JAVIERA PRESSAC GARCÍA, vendedora, con domicilio en Chile España N°362, Dpto. 4, Ñuñoa; quien deduce demanda en juicio ordinario laboral de declaración de antigüedad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Prest
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