Juzgado de Letras y Garantía de Tolten.

CHRISTOPHER ALEXIS SILVA MANQUI C/ DAVID ELÍAS PAZ PARRA

Rol

O-174-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento. II.- Que conforme a lo razonado en el

Fundamentos

considerando quinto, la pena de multa se le sustituirá por medio día de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDA con las horas que permaneció privado de libertad por esta causa el día 06 de Mayo del año en curso. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena la omisión de la presente condena en su certificado de antecedentes, siempre que ello fuera procedente. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, téngase por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése copia. R.I.T Nº 174-2020 R.U.C. 2000461320-2 Dictada por Carla Herince Alarcón Mora, Juez Titular del Juzgado de Competencia Común de Toltén. GLHTRRBXKJ Carla Herince Alarcon Mora Juez de garantía Fecha: 14/10/2020 17:17:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-14T17:18:28-0300 Corte Suprema Carla Herince Alarcon Mora Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal, lo previsto en los artículos 1º, 7°, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 18, 30, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don DAVID ELÍAS PAZ PARRA, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.976.025-7, nacido el 9 de Agosto de 1965, divorciado, domiciliado en Ruta Toltén-Queule, Km. 1, Sector Colico Norte, comuna de Toltén, Celular Nº 987677013, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal , perpetrado en esta comuna con fecha 06 de Mayo de 2020, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN OCTAVO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que conforme a lo razonado en el considerando quinto, la pena de multa se le sustituirá por medio día de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDA con las horas que permaneció privado de libertad por esta causa el día 06 de Mayo del año en curso. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena la omisión de la presente condena en su certificado de antecedentes, siempre que ello fuera procedente. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, téngase por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése cop

Texto Completo (Preview)

Dictada remotamente en Toltén a catorce de octubre de dos mil veinte. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal, lo previsto en los

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